Costa Rica

¿Cómo se pagan las horas extras? Calculadora Costa Rica 2026

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
En Costa Rica, las horas extras se pagan con un recargo del 50% (1.5x la hora ordinaria). El cálculo de la hora base varía según el tipo de pago: mensual (÷30), semanal comercial (÷7) o semanal no comercial (÷6).

Calculadora de horas extras Costa Rica

Tipo de pago:

Horas extras en Costa Rica 2026: la hora extra se paga con un 50% de recargo: tu salario por hora x 1.5 (artículo 139 del Código de Trabajo). Si ganas ₡300,000 al mes con jornada de 8 horas, tu hora ordinaria vale ₡1,250 y la extra, ₡1,875. Y si la trabajas en un feriado o en tu día de descanso, vale el doble: ₡3,750.

¿Cómo se calcula el pago de horas extras en Costa Rica?

Todo lo que trabajes más allá de tu jornada ordinaria (o de las horas que pactaste en tu contrato) es hora extra y se paga con el 50% de recargo.

Primero necesitas tu salario por hora.

Si tu pago es mensual o quincenal, lo haces dividiendo tu sueldo entre 30 días y luego entre las horas que dura tu jornada. Luego multiplicas por 1.5.

Si tu pago es semanal, divides tu sueldo entre 6 y luego haces la división entre las horas que laboras a diario. Después, multiplicas por 1.5 también.

Además, en cualquier caso, cuando se trata de horas extras de trabajo realizado en un día festivo, se deberán pagar doble. Es decir, la hora ordinaria, con el 50% de recargo y multiplicada por 2.

Veamos un ejemplo:

Si tu salario es de ₡300,000 y trabajas 8 horas diarias. Lo primero es dividir tu sueldo entre 30:

₡300,000 / 30 = ₡10,000.

Ahora entre 8 horas diarias:

₡10,000 / 8 = ₡1,250

Este es tu salario por hora en jornada regular. Para obtener el valor de la hora extra, multiplicas por 1.5:

₡1,250 x 1.5 = **₡**1,875

Este es el valor de tu hora extra en día regular. Luego, todo lo que debes hacer es multiplicar dicha cantidad por el número de horas extras que hayas hecho.

En caso de día festivo, el valor de la hora extra se multiplica por 2:

₡1,875 x 2 = ₡3,750

Derecho al pago de horas extras

Tarde o temprano, en casi toda empresa te piden quedarte después de tu hora de salida. Ese tiempo adicional son las horas extras, y en Costa Rica su pago lo regula el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para saber qué cuenta como hora extra, hay que conocer las jornadas del país. Hay jornadas ordinarias normales y jornadas especiales o de excepción, y según el horario pueden ser diurnas, nocturnas o mixtas. Cambia el número de horas de cada una.

Jornada diurna

Son las horas comprendidas entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Su duración máxima es de 8 horas diarias y 48 por semana.

En algunos casos, siempre que no se trate de labores peligrosas, puede tener una duración hasta de 10 horas diarias, pero nunca deben ser más de 48 en una semana.

A esto se le llama jornada acumulativa, mediante la cual las horas que correspondería trabajar el sexto día (generalmente, sábado) se trabajan en los 5 días anteriores.

Jornada nocturna

Es la que se lleva a cabo entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente. Su duración máxima es de 6 horas por día y 36 por semana.

En este tipo de horario no se permite la jornada acumulativa.

Jornada ordinaria mixta

Es cuando se labora unas horas en el período comprendido dentro del horario diurno y otras, dentro del horario nocturno.

Su duración es de 7 horas máximo por día. Durante la semana, el máximo de horas es de 42.

En trabajos que no son de riesgo puede extenderse hasta las 8 horas diarias y 48 por semana. Cuando se da este caso, se constituye una jornada especial o de excepción.

Además, la ley contempla que si se labora más allá de las 10:30 de la noche, la jornada mixta se convierte en nocturna y entonces debe ser de 6 horas por día y 36 por semana.

Límite de horas extras laboradas

La jornada ordinaria más las horas extras no puede pasar de 12 horas al día (artículo 140). Si tu jornada es de 10 horas, por ejemplo, ese día solo puedes hacer 2 horas extras.

Ese límite solo se puede pasar en caso de siniestro o riesgo inminente para las personas o los bienes, cuando no sea posible sustituir a los trabajadores ni suspender las labores. En trabajos insalubres o peligrosos no se permiten horas extras (artículo 141).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se paga la hora extra en Costa Rica?

Con un 50% más que la hora ordinaria. Divide tu salario mensual entre 30, luego entre las horas de tu jornada diaria, y multiplica por 1.5.

¿Cuánto se paga una hora extra en un feriado?

El doble de la hora extra, porque el trabajo en feriado ya se paga doble. Con ₡300,000 al mes y 8 horas diarias, ₡1,875 x 2 = ₡3,750 por hora.

¿Cuántas horas extras puedo trabajar al día?

Hasta completar 12 horas entre jornada ordinaria y extras (artículo 140). Con jornada de 8 horas, son 4 horas extras como máximo.

¿Me deben pagar las horas extras aunque no estén en mi contrato?

Sí. Lo que trabajes fuera de tu jornada ordinaria es jornada extraordinaria y se paga con el 50% de recargo (artículo 139).

Conclusiones

El cálculo es sencillo, pero depende de dos datos: cuántas horas dura tu jornada y cada cuánto te pagan (por mes, quincena o semana).

Con ellos y tu salario puedes revisar tu colilla de pago y comprobar que te paguen lo que corresponde.

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Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica

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