Costa Rica

Calculadora CCSS 2026: cuánto te rebaja y cuota patronal

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
En Costa Rica, el trabajador aporta 5.5% al SEM (Seguro de Enfermedad y Maternidad), 4.33% al IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) y 1% a la LPT (Ley de Protección al Trabajador). Total: 10.83% de tu salario.

Calcula tus deducciones CCSS:

Salario mensual:

Rebajos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en 2026: a la persona trabajadora le rebajan el 10.83% del salario bruto. Se reparte así: 5.50% del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), 4.33% de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, desde enero de 2026) y 1% del Banco Popular, por la Ley de Protección al Trabajador (LPT). Si ganas ₡300,000 al mes, te rebajan ₡32,490 y recibes ₡267,510 antes del impuesto sobre la renta. El patrono paga aparte un 26.83% de cargas sociales.

Deducciones al salario

El Seguro Social y el fondo de pensión son prestaciones a las que tiene derecho toda persona trabajadora. Se financian con un aporte del patrono y con un porcentaje que te descuentan del salario. Aquí ves cuánto es cada uno y qué beneficios te dan.

Seguro social

El seguro social es un derecho que permite al trabajador recibir consultas, atención médica y tratamiento en caso de enfermedad o accidente laboral.

También cubre el retiro por vejez y la invalidez, y protege a tu familia en caso de fallecimiento.

Es obligación de todo trabajador estar afiliado al Seguro, según consta en la Ley Constitutiva de la Caja de Seguro Social:

“Artículo 3.- Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal”.

El aporte al Seguro Social por parte del trabajador se desglosa así:

  • Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), que corresponde al 5.50% del sueldo.
  • Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que corresponde al 4.33% (vigente desde enero de 2026).

En total, el aporte al seguro social es del 9.83% de tu salario mensual.

Para calcular el descuento, multiplica tu salario por cada porcentaje y resta el total a tu salario.

Por ejemplo, si ganas ₡300,000 al mes. Primero, enfermedad y maternidad, que es el 5.50%:

₡300,000 x 0.055 = ₡16,500

Luego, la parte de invalidez, vejez y muerte, que corresponde al 4.33%:

₡300,000 x 0.0433 = ₡12,990

Ahora sumas ambas cantidades:

₡16,500 + ₡12,990 = **₡**29,490

Este es el total que deberán descontarte del salario total.

Aporte patronal CCSS

Ahora bien, como mencionamos, el empleador también debe realizar un aporte al seguro social, calculado con base en el salario que paga al trabajador.

El monto a aportar es del 14.83% y se desglosa así:

  • SEM, 9.25%
  • IVM, 5.58% (desde enero de 2026)

Para saber cuánto es el monto que aporta tu patrono, puedes multiplicar tu salario por ambas cantidades y sumarlas.

Siguiendo el ejemplo, como el aporte patronal por maternidad es del 9.25%, multiplicas así:

₡300,000 x 0.0925 = ₡27,750

₡300,000 x 0.0558 = ₡16,740

Al sumarlo, nos da un total de ₡44,490, que es lo que tu patrono deberá aportar mensualmente a la CCSS por SEM e IVM.

Ley de Protección al Trabajador

Este es otro descuento que verás reflejado en tu salario a la hora de recibir tu orden patronal. Corresponde a la pensión complementaria, que es un ahorro obligatorio.

La cuota del LPT que te descuentan es del 1% de tu salario como aporte al Banco Popular.

Para calcularlo, multiplica tu salario por 0.01:

₡300,000 x 0.01 = **₡**3,000

Este es el descuento que se te realizará a tu salario.

Aporte patronal LPT

Tal como sucede con la cuota del Seguro Social, el empleador también debe realizar un aporte en concepto de la Ley de Protección al Trabajador. El mismo corresponde al 3.75% y se desglosa de la siguiente forma:

  • Aporte patronal al Banco Popular, 0.25%
  • Fondo de Capitalización Laboral, 1.50%
  • Fondo de Pensiones Complementarias (ROP), 2%

Para estimar los valores aportados por tu empleador, se hace de la siguiente forma:

Banco Popular: ₡300,000 x 0.0025 = ₡750

Fondo de Capitalización Laboral: ₡300,000 x 0.015 = ₡4,500

Fondo de Pensiones Complementarias: ₡300,000 x 0.02 = ₡6,000

Luego sumas todos los totales:

₡750 + 4,500 + 6,000 = ₡11,250

Este es el aporte que debe hacer tu patrono en concepto de la LPT.

Póliza de Riesgos del Trabajo (INS)

Aparte de la LPT, el patrono paga el 1% del salario por la póliza de Riesgos del Trabajo, que cubre los accidentes y las enfermedades laborales. Este monto se paga al Instituto Nacional de Seguros (INS), no a la CCSS, y no forma parte de la Ley de Protección al Trabajador:

₡300,000 x 0.01 = ₡3,000

Otros aportes patronales

Tu empleador además realizará otras aportaciones con base en tu salario. De estos conceptos no se te realizará descuento, pero de igual forma es obligación que tu patrono realice el pago correspondiente de los mismos:

Cuota patronal Banco Popular: 0.25%

Asignaciones Familiares: 5%

Instituto Mixto de Ayuda Social: 0.50%

Instituto Nacional de Aprendizaje: 1.50%

En total, esto representa un aporte del 7.25% adicional por parte de tu patrono. Si tomamos el mismo ejemplo, se multiplica ₡300,000 x 0.0725, para un total de ₡21,750.

Total de cargas sociales patronales 2026

En total, el patrono paga 26.83% sobre tu salario: 14.83% de SEM e IVM, 3.75% de la LPT, 1% de la póliza de Riesgos del Trabajo (INS) y 7.25% de otros aportes. Con ₡300,000 al mes son ₡80,490, de modo que el salario más las cargas sociales suma ₡380,490. Esa cifra no incluye las provisiones de aguinaldo, vacaciones ni cesantía.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me rebaja la Caja del salario en 2026?

El 10.83%: 5.50% de SEM, 4.33% de IVM y 1% del Banco Popular. Con ₡400,000 al mes te rebajan ₡43,320.

¿Qué porcentaje de cargas sociales paga el patrono?

El 26.83% del salario en 2026. Se reparte así: SEM (9.25%) e IVM (5.58%) para la CCSS; la LPT (3.75%); otros aportes, como Asignaciones Familiares, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la cuota patronal del Banco Popular (7.25%); y la póliza de Riesgos del Trabajo (1%), que se paga al INS y no a la CCSS.

¿Por qué me rebajan más desde enero de 2026?

Porque el 1 de enero de 2026 la cuota obrera del IVM subió de 4.17% a 4.33%, según el reglamento del IVM. La cuota patronal también subió, de 5.42% a 5.58%.

¿El aguinaldo paga CCSS?

No. El aguinaldo no paga cargas sociales ni impuesto sobre la renta.

Conclusiones

Lo que te descuentan por la CCSS y la LPT te da acceso a atención médica y a una pensión, y tu empleador está obligado a pagar su parte.

Revisa tu colilla de pago cada mes: los porcentajes deben coincidir con los que ves arriba.

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Fuentes: Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Constitutiva de la CCSS, Ley de Protección al Trabajador,

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