Costa Rica

Cesantía Costa Rica 2026: tabla del artículo 29 y cálculo

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
En Costa Rica, el auxilio de cesantía se calcula con base en el promedio de los últimos 6 salarios. El monto varía según los años trabajados (Art. 29 del Código de Trabajo) y se paga como máximo por los últimos 8 años de relación laboral. Si corresponde, se suma el preaviso. Esta calculadora es para un despido sin justa causa; una renuncia por falta grave del patrono (Art. 83) se paga igual.

Calcula tu auxilio de cesantía:

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Salario mensual:

Cesantía en Costa Rica 2026: si te despiden sin justa causa, el patrono te debe pagar cesantía según el tiempo que llevabas con él. Con 3 a 6 meses de trabajo son 7 días de salario; con 6 meses a un año, 14 días; y desde el primer año se aplica la tabla del artículo 29, de 19.5 a 22 días por año, con un máximo de los últimos 8 años. La base es el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses.

Cálculo del auxilio de cesantía, de acuerdo con la antigüedad

El tiempo que se te debe pagar como auxilio por cesantía se da de acuerdo con la siguiente tabla:

3 a 6 meses7 días de salario
6 meses a 1 año14 días de salario
Año 119.5 días por año laborado
Año 220 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 320.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 421 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 521.24 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 621.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 722 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 822 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 922 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 1021.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 1121 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 1220.5 días por año laborado o fracción superior a seis meses
Año 13 y siguientes20 días por año laborado o fracción superior a seis meses

Estos pagos se calculan con base en el promedio de tu sueldo de los últimos 6 meses. O el tiempo que lleves laborando en caso de ser menos.

La tabla se va sumando año por año. Con 3 años, por ejemplo, son 19.5 + 20 + 20.5 días. Si sobra una fracción de más de seis meses, cuenta como un año más y se paga con la fila del año siguiente. Así lo explica la Procuraduría General de la República en el dictamen C-196-2010, que cita la sentencia 0043-2005 de la Sala Segunda: esa fracción "computaría para el segundo año". Si te despiden después de 1 año y 8 meses, te tocan 19.5 + 20 = 39.5 días; con 5 años y 8 meses, 102.24 + 21.5 = 123.74 días. Una fracción de seis meses o menos no suma días.

El artículo 29, inciso 4, pone un tope: la cesantía no puede pagarse por más que los últimos ocho años de relación laboral. Si llevas 12 años en la empresa, solo se suman los días de los últimos 8.

Importante:

El pago de cesantía se te debe hacer, aunque comiences a laborar inmediatamente para otra empresa.

Lo anterior se encuentra respaldado por el artículo 29 del Código.

Tanto el pago por el tiempo de preaviso como el auxilio de cesantía se deben pagar en efectivo. No pueden ser cambiados por bienes, tampoco pueden ser vendidos ni embargados (salvo el 50% en caso de pensiones alimenticias).

Ejemplo de cálculo de auxilio de cesantía:

Imagina que tu salario mensual promedio en los últimos 6 meses ha sido de ₡300,000 y que llevas 3 años laborando para la empresa.

Según la ley, se suman los días de cada año de servicio: 19.5 (año 1) + 20 (año 2) + 20.5 (año 3) = 60 días de salario.

Entonces, lo primero que debes hacer es obtener el valor de tu salario diario, dividiendo tu sueldo mensual entre 30:

₡300,000 / 30 = ₡10,000

Este resultado lo multiplicas por los días que te corresponden:

₡10,000 x 60 = ₡600,000

Esto es el pago que te correspondería. Recuerda que solo se toman en cuenta los últimos 8 años de relación laboral.

Por lo demás, a la hora de liquidar tu contrato, también deberán hacerte efectivo el pago de tus vacaciones no gozadas y aguinaldo de manera proporcional.

Derecho al auxilio de cesantía por despido injustificado

Nadie quiere pasar por un despido. Pero si ocurre y no fue por una falta tuya, el Código de Trabajo de Costa Rica te protege con el auxilio de cesantía.

Aquí verás cómo se calcula, con ejemplos sencillos, y cuándo tienes derecho a recibirlo.

La cesantía es un pago en efectivo de cierta cantidad de días de salario, que depende de tu antigüedad.

Para cobrarla, el despido tiene que ser sin responsabilidad para ti.

Preaviso de terminación de contrato

El Código establece que los contratos por tiempo indefinido pueden darse por terminados sin causa justa, pero deben hacerte un preaviso. Es decir, avisarte con algunos días de anticipación, tal como se detalla a continuación:

  • Entre 3 y 6 meses laborando: Preaviso de una semana
  • Entre 6 meses y menos de 1 año: Quince días de preaviso
  • Más de 1 año de servicios: Un mes de preaviso

Este preaviso te lo deben dar por escrito. En caso de que no exista el preaviso deberán pagarte los días correspondientes al mismo.

Para sacar el monto a pagarte en sustitución del preaviso, deberás dividir tu salario entre 30. Luego, multiplicarlo por los días que corresponden.

Así es como se hace el cálculo del preaviso:

Imagina que llevas 8 meses laborando y tu salario es de ₡300,000. Dividiendo el sueldo entre 30, te da un total de ₡10,000 diarios.

Según el Código, serían 15 días de preaviso a pagar, entonces multiplicas así:

₡10,000 x 15 = ₡150,000

Despido sin responsabilidad para el empleador o despido justificado

Existen ocasiones en las que el despido se da de manera justificada, por causas originadas por el trabajador.

El Código especifica cuáles son estas causas en su artículo 81, por las cuales pierdes el derecho al auxilio de cesantía. Estas son:

  • Actos inmorales, injuria o calumnias del trabajador contra su patrono, dentro o fuera de horas laborales.
  • Cuando comete los mismos actos contra algún compañero, durante el tiempo laboral, si se altera la disciplina o se interrumpe el trabajo.
  • Si el trabajador comete un delito contra la empresa o cuando cause intencionalmente daños materiales a los bienes de la misma.
  • En caso de revelar secretos técnicos, de fabricación o comerciales.
  • Cuando, por negligencia o deliberadamente, comprometa la seguridad del lugar de trabajo o de quienes se encuentren allí.
  • Por inasistencia sin permiso ni causa justificada por 2 días consecutivos, o por más de 2 días alternos en el mismo mes.
  • Cuando se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
  • Por negarse a acatar las normas de la empresa para obtener mayor rendimiento en sus labores.
  • Engaño a la hora de ser contratado, mintiendo sobre sus cualidades o capacidades o presentado referencias o atestados falsos.
  • Cuando sufra prisión por sentencia ejecutoria.
  • Si incurre en cualquier otra falta grave a su contrato.

En caso de darse cualquiera de estas situaciones, tu empleador queda exonerado del pago de una indemnización o auxilio de cesantía. Únicamente tendrás derecho a que se te pague tu salario, vacaciones y aguinaldo.

Pero, además, si el despido se da por un hecho sancionado por las leyes penales, el empleador podrá iniciar las acciones correspondientes.

¿Qué pasa si soy yo quien decide renunciar?

Puede darse el caso de que seas tú quien quiera renunciar. Ya sea porque se te presenta una mejor oportunidad laboral, porque vas a mudarte hacia otro país, por estudios, etc.

En dicho caso, eres tú quien deberá presentar el preaviso a tu jefe con el mismo tiempo estipulado para los casos de despido.

Cuando renuncias, tienes derecho de igual forma a que se te pague tu salario pendiente, así como tus vacaciones no gozadas y aguinaldo en forma proporcional.

*Si estás en busca de empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum. 

Pago del auxilio de cesantía por renuncia

Existen, sin embargo, casos en los que la renuncia se ve motivada por el empleador.

El Código de Trabajo establece que, en dicho caso, se te deberá pagar una indemnización equivalente a la que se da por despido sin causa justa.

Las causas están en el artículo 83 del Código de Trabajo y son las siguientes:

  • Impago o pago de un salario que no corresponde. También cuando es en una fecha o lugar no convenidos.
  • Cuando tu empleador o uno de sus dependientes incurre en falta de probidad, se conduzca de forma reñida con la moral o cometa injurias y calumnias contra ti.
  • Por perjuicios materiales causados de manera malintencionada por tu patrono, sus familiares o dependientes.
  • Si tu empleador, un familiar suyo, representante u otro trabajador padece una enfermedad contagiosa y debes permanecer en contacto con él.
  • Cuando se ponga en riesgo tu seguridad o salud, o la de tu familia por causa del trabajo. Ya sea por excesiva insalubridad o porque no se acatan las medidas de seguridad.
  • Si tu empleador comete imprudencias inexcusables que pongan en peligro la seguridad del lugar o de quienes se encuentran allí.
  • Por exigir comprar artículos a personas o establecimientos determinados. También por hacer colectas o exigir dinero de forma obligatoria.
  • Por exigir o aceptar dinero para obtener favores laborales.
  • Obligarte a pertenecer o renunciar a sindicatos, así como influir en tus convicciones políticas o religiosas.
  • Retener tus herramientas y objetos personales.
  • Portar armas en el trabajo si no está autorizado.
  • Dirigir el trabajo en estado de ebriedad o similares.
  • Restringir cualquiera de tus derechos y cualquier otra falta grave al contrato de trabajo.

Si renuncias por cualquiera de estas causas, podrás conservar tu derecho al auxilio de cesantía, junto con todas las otras prestaciones legales correspondientes (artículos 29 y 84 del Código de Trabajo).

Ojo con la calculadora: la calculadora de la liquidación toma cualquier renuncia como una renuncia sin cesantía. Si renuncias por una causa del artículo 83, la cesantía se paga igual que en un despido sin justa causa, así que en ese caso elige "Despido sin justa causa".

En caso de que posteriormente surja una contención y se demuestre que en realidad abandonaste tus labores sin causa justa, deberás asumir la responsabilidad del pago por preaviso y las de carácter civil que correspondan.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cesantía en Costa Rica?

Divide entre 30 el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses y multiplica el resultado por los días que te tocan según la tabla del artículo 29. Con ₡300,000 y 3 años: ₡10,000 x 60 días = ₡600,000.

¿Cuál es la tabla de cesantía 2026?

Con menos de un año: 7 días de 3 a 6 meses y 14 días de 6 meses a un año. Después, 19.5 días el año 1, 20 el año 2, 20.5 el año 3, 21 el año 4, 21.24 el año 5, 21.5 el año 6, 22 los años 7 a 9, 21.5 el año 10, 21 el año 11, 20.5 el año 12 y 20 del año 13 en adelante. La tabla no ha cambiado en 2026.

¿Cuál es el máximo de cesantía?

Se pagan solo los últimos 8 años de relación laboral (artículo 29, inciso 4), aunque hayas trabajado más.

¿Qué pasa con la cesantía si renuncio?

No, salvo que renuncies por una falta grave del patrono de las que enumera el artículo 83, como que no te paguen el salario. En ese caso se paga igual que un despido sin justa causa.

¿La cesantía paga impuesto o cargas sociales?

No. Es una indemnización, así que no paga cargas sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni impuesto sobre la renta. Solo se puede embargar hasta la mitad, y únicamente por pensión alimentaria.

Conclusiones

La cesantía existe para darte un respiro mientras consigues otro trabajo.

Si te despiden sin justa causa, revisa que te hayan calculado los días según la tabla y que la base sea el promedio de tus últimos 6 meses.

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Fuentes: Código de Trabajo de Costa Rica, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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