Calculadora de liquidación Costa Rica 2026 con ejemplo
Tabla de contenido
Liquidación en Costa Rica 2026: si te despiden sin justa causa, el patrono te debe pagar vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional, el preaviso (si no te avisó a tiempo) y la cesantía. Si renuncias o te despiden con justa causa, recibes vacaciones, aguinaldo proporcional y los salarios pendientes. Pon tus fechas y tu salario en la calculadora, que aplica los artículos 28, 29 y 153 del Código de Trabajo y los criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Qué incluye la liquidación según la causa
| Concepto | Despido sin causa | Renuncia | Despido con causa |
|---|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo | Sí | Sí | Sí |
| Preaviso | Sí, si no te avisaron | No | No |
| Cesantía | Sí | No* | No |
*Salvo que renuncies por una falta grave del patrono (artículo 83): en ese caso se paga como un despido sin justa causa.
Ejemplo de liquidación paso a paso (2026)
Para el ejemplo usamos un salario mensual de ₡450,000, fecha de ingreso 1 de marzo de 2023 y fecha de salida 15 de agosto de 2026: 3 años, 5 meses y 14 días. El motivo es un despido sin justa causa y sin preaviso. El salario diario es ₡450,000 / 30 = ₡15,000.
Paso 1: Salarios pendientes
Suma lo que te deban de la última quincena o semana, más las horas extras pendientes (se pagan con 50% de recargo). En el ejemplo suponemos que ya te pagaron todo el salario de agosto.
Paso 2: Vacaciones no disfrutadas
Te corresponde un día de vacaciones por cada mes trabajado desde tu último período de vacaciones (artículo 153, que fija un día por mes cuando el contrato termina antes de las 50 semanas, y artículo 156, inciso a, que ordena pagar en dinero las vacaciones no disfrutadas). Si ya disfrutaste las vacaciones de los años anteriores, cuentan los meses completos desde el último aniversario: del 1 de marzo al 15 de agosto de 2026 son 5 meses.
₡15,000 x 5 días = ₡75,000
Paso 3: Aguinaldo proporcional
El aguinaldo se calcula sumando lo que ganaste desde el 1 de diciembre anterior hasta tu último día y dividiendo entre 12. Del 1 de diciembre de 2025 al 15 de agosto de 2026 son 8 meses y medio:
(₡450,000 x 8.5) / 12 = ₡318,750
Si sales en diciembre y todavía no te han pagado el aguinaldo de ese año (del 1 de diciembre anterior al 30 de noviembre), también te lo deben pagar completo.
Paso 4: Preaviso
El patrono debe avisarte con anticipación (artículo 28). Si no lo hizo, te paga esos días:
- De 3 a 6 meses de trabajo: 1 semana
- De más de 6 meses a 1 año: 15 días
- Más de 1 año: 1 mes
Con más de 3 años corresponde 1 mes: ₡450,000.
Paso 5: Auxilio de cesantía
La cesantía se paga con la tabla del artículo 29: 19.5 días por el primer año, 20 por el segundo y 20.5 por el tercero, con un máximo de los últimos 8 años. Si sobra una fracción de más de seis meses, cuenta como un año más y se paga con la fila del año siguiente (Procuraduría General, dictamen C-196-2010): con 1 año y 8 meses serían 19.5 + 20 = 39.5 días. En el ejemplo sobran 5 meses y 14 días, que no superan los seis meses, así que cuentan 3 años:
19.5 + 20 + 20.5 = 60 días x ₡15,000 = ₡900,000
La ley toma como base el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses (artículo 30). Si tu salario cambió en ese tiempo, usa el promedio.
Paso 6: Total
| Vacaciones no disfrutadas | ₡75,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | ₡318,750.00 |
| Preaviso | ₡450,000.00 |
| Auxilio de cesantía | ₡900,000.00 |
| Total | ₡1,743,750.00 |
Si en lugar de un despido fuera una renuncia, solo te corresponderían vacaciones y aguinaldo: ₡75,000 + ₡318,750 = ₡393,750, más los salarios pendientes.
Si tienes dudas con tu caso, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atiende consultas gratis en la línea 800-TRABAJO (800-8722-256).
Derecho a la liquidación
Cuando te despiden o renuncias, el patrono te debe pagar los salarios pendientes y las prestaciones que acumulaste. A eso se le llama liquidación.
Su monto depende del salario, del motivo de la terminación del contrato, de la época del año en que sales y de tu antigüedad.
Causas de la terminación de contrato
El Código de Trabajo de Costa Rica establece distintas causas por las cuales un contrato por tiempo indefinido puede terminar:
Despido injustificado: se da cuando el empleador termina el contrato sin causas atribuibles al trabajador. En estos casos, el trabajador tiene derecho al auxilio de cesantía, que es una indemnización por despido injustificado, y al pago de las prestaciones pendientes. Si el empleador no preavisó con el tiempo de ley, también debe pagar el preaviso.
Despido justificado: si el trabajador cometió una falta grave de las que enumera el artículo 81, el empleador puede despedirlo sin responsabilidad. En este caso se pierde el derecho al auxilio de cesantía y al preaviso, pero el trabajador sí recibe vacaciones, aguinaldo proporcional y salarios pendientes.
Renuncia: se da cuando el trabajador decide retirarse voluntariamente. Se pagan vacaciones, aguinaldo proporcional y salarios pendientes, pero no la cesantía, y el trabajador debe dar el mismo preaviso del artículo 28. La excepción es la renuncia por una falta grave del patrono (artículo 83), como no pagar el salario completo: en ese caso se paga como un despido sin justa causa.
¿Cuál es la diferencia entre el finiquito y la liquidación?
El “finiquito” es el documento que te entrega el empleador al terminar el contrato. Debe traer tu nombre, el cargo que desempeñaste, las fechas de ingreso y de salida y el salario devengado.
También detalla los pagos que recibirás como liquidación o pago final. Dicho simple: el finiquito es el papel y la liquidación es el dinero.
La liquidación incluye los siguientes pagos:
- Salarios pendientes y horas extras
- Vacaciones no gozadas
- Aguinaldo proporcional
- Pago del preaviso (si aplica)
- Auxilio de cesantía (si aplica)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la liquidación en Costa Rica?
Se suman los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas (un día por mes trabajado desde tus últimas vacaciones), el aguinaldo proporcional (lo ganado desde el 1 de diciembre, entre 12) y, si el despido fue sin justa causa, el preaviso y la cesantía del artículo 29.
¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio?
Vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y salarios pendientes. No te corresponde cesantía ni preaviso, salvo que renuncies por una falta grave del patrono (artículo 83).
¿Cuántos días de cesantía me tocan por año?
19.5 días el primer año, 20 el segundo, 20.5 el tercero, 21 el cuarto, 21.24 el quinto, 21.5 el sexto y 22 del séptimo al noveno. Se pagan como máximo los últimos 8 años. Con menos de un año: 7 días de 3 a 6 meses y 14 días de 6 meses a un año.
¿La cesantía se calcula con el último salario?
No. La base es el promedio de los salarios de los últimos 6 meses (artículo 30), o del tiempo trabajado si es menor.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Puedes pedir asesoría gratis al Ministerio de Trabajo (800-8722-256) o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El derecho a reclamar prescribe un año después de terminado el contrato.
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