Guatemala

Renuncia Voluntaria en Guatemala 2026: Liquidación y Lo Que te Corresponde

Actualizado marzo 2026
En Guatemala la liquidación por renuncia voluntaria incluye indemnización (1 mes/año), vacaciones proporcionales, aguinaldo y Bono 14 proporcionales. El empleador tiene hasta 5 días hábiles para pagar. Aplica el Código de Trabajo Art. 82 y Decretos 76-78 y 42-92.

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En Guatemala, al renunciar voluntariamente el trabajador tiene derecho a recibir una liquidación completa con todos los beneficios proporcionales acumulados. A diferencia de otros países, en Guatemala la renuncia voluntaria sí genera derecho a indemnización por tiempo de servicio.

¿Qué incluye la liquidación por renuncia voluntaria?

1. Indemnización por tiempo de servicio (Art. 82 CT)

En Guatemala, la indemnización aplica tanto para despido injustificado como para renuncia voluntaria. Equivale a 1 mes de salario por cada año trabajado (proporcional por meses).

Esta es una característica única del sistema laboral guatemalteco: el trabajador acumula el derecho a indemnización independientemente de cómo termine la relación laboral, siempre que no sea por falta grave.

2. Vacaciones proporcionales (Art. 130 CT)

  • 15 días hábiles por año de trabajo
  • Proporcional al tiempo trabajado en el período actual
  • Se pagan aunque no hayan sido gozadas

3. Aguinaldo proporcional (Decreto 76-78)

  • Equivale a 1 mes de salario por año
  • Se paga en 2 cuotas: primera quincena de diciembre y primera quincena de enero
  • Al renunciar fuera de esas fechas, corresponde el proporcional del período

4. Bono 14 proporcional (Decreto 42-92)

  • Equivalente a 1 mes de salario anual
  • Se paga en la primera quincena de julio
  • Al renunciar, corresponde el proporcional del período (diciembre–junio)

Tabla de conceptos en la liquidación

Concepto Fórmula
Indemnización Salario × años + salario/12 × meses adicionales
Vacaciones (15 días/12) × meses trabajados × salario/30
Aguinaldo proporcional Salario × meses del período / 12
Bono 14 proporcional Salario × meses del período (dic-jun) / 7

Preaviso al renunciar

El Código de Trabajo establece plazos de preaviso según el tiempo trabajado:

  • Menos de 6 meses: 1 semana de preaviso
  • 6 meses a 1 año: 10 días
  • 1 a 5 años: 2 semanas
  • Más de 5 años: 1 mes

Si el trabajador no da el preaviso, el empleador puede descontar el equivalente de los días de preaviso omitidos de la liquidación.

¿Cuándo se paga la liquidación?

El empleador debe pagar la liquidación en el momento en que el trabajador entrega el cargo, o a más tardar 5 días hábiles después. Si no paga a tiempo, incurre en mora.

El acta de liquidación en el MINTRAB

Para que la liquidación tenga plena validez legal, se recomienda firmarla ante un Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo (MINTRAB). Esto protege al trabajador de reclamaciones futuras y evita que el empleador niegue el pago.

Pasos:

  1. Solicitar audiencia en MINTRAB (mintrabajo.gob.gt)
  2. Asistir con todos los documentos: contrato, nóminas, carta de renuncia
  3. Firmar el acta de liquidación con el inspector presente

Recursos

  • Ministerio de Trabajo: mintrabajo.gob.gt
  • Inspección General de Trabajo: para denunciar incumplimientos
  • Bufete Popular USAC: asesoría legal gratuita
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