México

¿Cuántos días dan por matrimonio en México? Ley 2026

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¿El permiso de matrimonio existe en México?

A septiembre de 2026, la Ley Federal del Trabajo no contempla ningún período establecido como permiso por matrimonio en México. Entre las obligaciones del patrón del artículo 132 no hay días libres por boda.

En el Congreso se han presentado varias iniciativas para agregarlo al artículo 132 (por ejemplo, 5 días laborables con goce de sueldo, antes o después de la boda), pero hasta septiembre de 2026 ninguna se ha aprobado ni publicado en el Diario Oficial de la Federación: siguen en revisión en comisiones.

A diferencia de países vecinos y de otros permisos como el de maternidad, paternidad, baja por enfermedad, etc. contraer nupcias no es justificante para ausentarse del trabajo.

Sin embargo, algunas empresas otorgan días de permiso por matrimonio a sus trabajadores, por iniciativa propia o como parte de los beneficios como trabajador. En tal caso, se está a lo establecido en cada contrato de trabajo.

Pueden ser 5 días, 10, 15, etc. Todo depende de tu empleador y lo que acuerden. El pago de estos días libres también puede ser acordado con el empleador.

Por otro lado, existen sectores sindicalizados que establecen este derecho, pero también puede ser de períodos muy diferentes, dependiendo del sector y de su naturaleza de trabajo.

¿Qué es un permiso o licencia de matrimonio?

En muchos países, el permiso matrimonial o licencia por matrimonio es un derecho que otorga un período de descanso remunerado tras la celebración de la boda. Este intervalo de tiempo suele remunerarse con el 100% del salario regular. Es decir que son días de permiso pagados. La consulta sobre si en la legislación de trabajo existe un permiso por matrimonio en México es muy frecuente entre quienes están en planes de casarse o tienen intenciones de dar ese paso próximamente.

¿Qué puedo hacer para obtener los permisos para la boda y luna de miel?

Si estás en planes de bodas próximamente, seguramente querrás gozar de un período de descanso para ir de luna de miel. Eso sin mencionar que, tras la planificación de la boda, seguramente querrás descansar, tener tiempo para mudarte, acomodarte en tu nuevo hogar, establecer la nueva rutina de la vida familiar como pareja.

También para que puedas hacer trámites de registro civil del matrimonio, pagos pendientes de la boda, devolver el vestido de novia o traje, etc.

Por ello, es importante que consultes con tu empleador si esto está contemplado en la normativa de la empresa y de cuánto tiempo de permiso establece tu contrato colectivo. En todo caso, si tampoco se menciona el permiso por matrimonio, se puede llegar a un acuerdo con él para que te dé algunos días.

Recuerda que es importante coordinar también con tu pareja previamente. Sobre todo, en caso de que ambos estén laborando. Así, podrán solicitar los permisos en las mismas fechas, en los respectivos lugares de trabajo con su empleador.

Obviamente, se te pedirá alguna constancia. Esta podría ser un presupuesto del organizador, las tarjetas de invitación, reserva de vuelos para la luna de miel, etc.

Una vez realizada la boda, para hacer efectivo el permiso, es posible que sus empleadores les soliciten a ambos el certificado de bodas o la respectiva copia notariada.

Prestaciones económicas del IMSS e ISSSTE

Aunque no existe un permiso pagado por matrimonio, la Ley del Seguro Social sí contempla una prestación económica para quienes cotizan al IMSS: la Ayuda para Gastos de Matrimonio (artículo 165 de la Ley del Seguro Social). Se paga una sola vez con dinero de tu cuenta individual de la Afore (de la cuota social que aporta el Gobierno Federal).

La ley habla de 30 días de salario mínimo del Distrito Federal, pero desde la desindexación del salario mínimo (Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016) el monto se calcula con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha del matrimonio civil. Para bodas celebradas desde el 1 de febrero de 2026, la UMA diaria es de $117.31, así que la ayuda es:

$117.31 × 30 días = $3,519.30 pesos

Si, además, tienes aportaciones voluntarias en tu Afore, puedes retirarlas en los plazos que marque tu Afore. Ese trámite se hace directamente con la Afore.

Requisitos del IMSS para la Ayuda para Gastos de Matrimonio:

Si estás asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienes derecho a esta prestación por una única vez en tu vida (aun cuando vuelvas a contraer matrimonio). Los requisitos son:

  • Contar con al menos 150 semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al día del matrimonio civil.
  • Haberte casado por lo civil después del 30 de junio de 1997.
  • Estar trabajando al casarte, o que la boda se celebre dentro de los 90 días hábiles posteriores a tu baja.
  • No haber recibido antes esta ayuda.
  • Tener actualizado tu Expediente de Identificación del Trabajador en la Afore.

Esta ayuda no te descuenta semanas de cotización.

Desde 2019 el trámite se hace directamente en tu Afore, que tramita la resolución con el IMSS y te paga en unos 3 días hábiles. También puedes pedir la resolución en tu Unidad de Medicina Familiar del IMSS y luego presentarla en la Afore.

Deberás presentar:

  • Identificación oficial vigente
  • Número de Seguridad Social
  • CURP
  • Estado de cuenta de tu Afore
  • Copia certificada del acta de matrimonio
  • Estado de cuenta bancario con CLABE, si el pago será por transferencia

Si solo tu pareja cotiza al IMSS o solo tú, aplica de igual forma. Si ambos cotizan, cada uno puede solicitarla por separado.

¿Y el ISSSTE?

La Ley del ISSSTE no contempla una ayuda por matrimonio para los trabajadores del Estado: si solo cotizas al ISSSTE, no tienes esta prestación.

La única excepción es si cotizas (o cotizaste) al IMSS y tu cuenta individual la administra PENSIONISSSTE. En ese caso tienes derecho a la ayuda del IMSS, con los mismos requisitos, y la tramitas en un Centro de Atención al Público de PENSIONISSSTE.

Algunos tips para tener en cuenta

Como ves, a pesar de que no se cuenta oficialmente con un permiso por matrimonio en México, sí puedes recibir la ayuda económica del IMSS si cotizas. Pero es importante que pienses bien en qué momento casarte. De preferencia, no elijas una temporada alta de trabajo porque es más probable que te denieguen el permiso.

Es importante que contemples el panorama completo y que hables con tiempo con tu empleador, presentándole alguna constancia de que la boda se realizará.

Como te hemos mencionado, esto puede ser, desde la reservación del hotel, iglesia, sala de té, etc. Incluso, las invitaciones, reservaciones de hotel, hasta las facturas de banquete.

No lo olvides:

Tu empleador deberá buscar quién te cubra durante los días de permiso que necesitas por contraer matrimonio. Deberá pagarle a esa persona también, lo mismo que el jefe de tu pareja.

Por otro lado, tú querrás irte a descansar sabiendo que cuando vuelvas, no tendrás demasiadas cosas acumuladas.

Avisa con suficiente antelación en tu trabajo, conversa con tus superiores y lleguen a un acuerdo para gozar de esta posibilidad. Un período de anticipación dentro de los parámetros razonables, podría ser 1 mes o al menos 15 días antes de la boda.

Podrías solicitar distribuir el permiso que necesitas en varios días no consecutivos, tomar libre las tardes, etc.

La idea es que el permiso pueda adaptarse a tus planes, sin perjudicar el funcionamiento regular y las operaciones de la empresa para la que trabajas.

En última instancia, podrías pedir a tu empleador un par de días libres sin goce de sueldo. Pero, por supuesto, deberás prepararte económicamente antes de ello.

Por lo mismo, te recomendamos que, como parte de tu planificación de la boda, aparte de los gastos como el vestido de novia, el traje, los zapatos, el ramo y las reservaciones, contemples el ahorro. Intenta guardar algo de dinero.

Si no tienes cuenta de ahorro voluntario, es ampliamente recomendable que abras una con tiempo.

Revisa con tu Afore o tu banco cuánto tiempo debe pasar antes de que puedas retirar ese dinero.

La buena noticia es que, si eres cotizante, puedes acceder a la prestación de Ayuda para Gastos de Matrimonio. Recuerda hacer los trámites dentro de los plazos establecidos. Para hacer consultas o si quieres pedir más información, contacta con el IMSS, tu Afore o PENSIONISSSTE.

Para terminar:

Si bien, actualmente no se contempla la licencia matrimonial, es posible que en un futuro se incluya en la LFT una ley de permiso por matrimonio. Por ello, es importante mantenerte informado sobre tus derechos laborales y nuevas reformas de ley.

Si necesitas ayuda o tienes consultas adicionales respecto a la ayuda para gastos matrimoniales, puedes acercarte a las oficinas del IMSS o a tu Afore para una asesoría más completa. Para dudas sobre tus derechos laborales, puedes consultar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o a un abogado laboral.

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Fuentes: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Ley Federal del Trabajo, IMSS, Ley del Seguro Social, artículo 165, IMSS: Ayuda para Gastos de Matrimonio, PENSIONISSSTE: retiros parciales, INEGI: UMA 2026

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