Liquidación por renuncia voluntaria en Perú [calculadora 2026]
Al renunciar voluntariamente en Perú no pierdes tus beneficios laborales acumulados. Tienes derecho a cobrar vacaciones truncas, gratificación proporcional y retirar tu CTS. Esta calculadora te muestra el total estimado.
Temas:
- ¿Qué cobras cuando renuncias en Perú?
- Vacaciones truncas
- Gratificación proporcional
- CTS al renunciar
- Plazo de pago del empleador
¿Qué cobras cuando renuncias en Perú? {#que-cobras}
Al renunciar voluntariamente, no hay indemnización por despido, pero sí tienes derecho a:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Remuneración del último mes | Los días trabajados del mes en curso |
| Vacaciones truncas | Días de vacaciones acumulados no gozados |
| Gratificación proporcional | Fracción del aguinaldo del semestre en curso |
| CTS | Compensación por Tiempo de Servicios acumulada |
Vacaciones truncas {#vacaciones-truncas}
Corresponden a los días de vacaciones que acumulaste pero no llegaste a gozar. Se calculan así:
Vacaciones truncas = (Días trabajados en el año / 360) × 30 días × (Remuneración / 30)
Para tener derecho, debes haber trabajado al menos 1 mes desde la última vez que gozaste vacaciones.
Gratificación proporcional {#gratificacion}
Corresponde a la parte del aguinaldo (Fiestas Patrias o Navidad) del semestre en que renuncias:
Gratificación proporcional = (Remuneración × meses trabajados en el semestre) / 6
Más el 9% de bonificación EsSalud sobre la gratificación.
Semestres:
- Fiestas Patrias: enero a junio (pago en julio)
- Navidad: julio a diciembre (pago en diciembre)
CTS al renunciar {#cts}
La Compensación por Tiempo de Servicios está depositada en una cuenta bancaria a tu nombre. Al renunciar, puedes retirar el 100% del saldo disponible.
Si hay un saldo pendiente de depositar (el empleador deposita en mayo y noviembre), el empleador debe liquidarlo al momento del cese.
¿Cómo retirar la CTS?
- Comunica tu renuncia al empleador.
- El empleador emite la liquidación de CTS dentro de los 48 horas del cese.
- Presentas la carta de cese en el banco para liberar los fondos.
Plazo de pago del empleador {#plazo-pago}
El empleador tiene 48 horas desde la fecha del cese para pagar todos los beneficios pendientes (Art. 3 del D.Leg. 650 y normas concordantes). Si no paga en ese plazo, genera intereses legales.
Nota: Para renunciar formalmente debes presentar una carta de renuncia con al menos 30 días de anticipación (Art. 18 LPCL), salvo que el empleador la acepte de inmediato. Si renuncias sin previo aviso y el empleador no acepta, podría reclamar daños.