Indemnización por renuncia voluntaria El Salvador [calculadora 2026]
Tabla de contenido
Si renuncias en El Salvador con al menos 2 años de servicio continuo, tu patrono debe pagarte 15 días de salario por cada año trabajado, es decir, la mitad de tu salario mensual por año (Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, art. 8). Por ejemplo, con un salario de $600 y 3 años de servicio recibes $900. El salario que se toma como base tiene un tope de 2 salarios mínimos ($817.60 en comercio, servicios e industria), y el pago debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a tu renuncia.
Cuánto te toca si renuncias, según tu salario
Busca tu salario mensual y tus años completos de servicio. Son los mismos resultados que da la calculadora de esta página, con el salario mínimo de comercio, servicios e industria ($408.80 desde el 1 de junio de 2025). Con menos de 2 años no te corresponde esta prestación.
| Salario mensual | 2 años | 3 años | 5 años |
|---|---|---|---|
| $408.80 (salario mínimo) | $408.80 | $613.20 | $1,022.00 |
| $600 | $600.00 | $900.00 | $1,500.00 |
| $1,000 (base con tope: $817.60) | $817.60 | $1,226.40 | $2,044.00 |
Con $1,000 de salario se aplica el tope: la ley no deja pasar de 2 salarios mínimos, así que la base es $817.60 y por cada año te corresponden $408.80. Si trabajas en maquila textil y confección, el tope es de $804.64 (2 × $402.32). Para tu caso exacto, con meses y días sueltos, usa la calculadora de arriba.
¿Cómo se calcula mi indemnización por renuncia voluntaria?
Cálculo completo de la indemnización por retiro voluntario
La ley estipula que por cada año laborado te corresponden 15 días de salario básico (art. 8). Sin embargo, la base del cálculo no puede ser mayor a 2 salarios mínimos del sector donde opera tu empleador. Desde el 1 de junio de 2025 (Decreto Ejecutivo N.º 11), el salario mínimo de comercio, servicios e industria es de $408.80, así que la base del cálculo será de $817.60 como máximo ($804.64 en maquila textil y confección). Todo esto, siempre y cuando tengas al menos 2 años de servicio continuo (art. 5); de lo contrario, no te corresponde esta prestación.
Ejemplo: llevas 4 años trabajando para una compañía con un salario de $500. Tus 15 días equivalen a $250 por año. Multiplicados por 4, el total es de $1,000. Este es el valor que deben pagarte en concepto de indemnización.
Cálculo proporcional de la indemnización por retiro voluntario
Si te sobran meses o días después de tus años completos, multiplica la mitad de tu salario por esos días y divide entre 360, que es el año laboral que usa el cálculo.
Por ejemplo, si llevas 3 años y 250 días con un salario de $500, los años se calculan normalmente: 3 × $250 = $750. Para la fracción haces la siguiente operación:
$250 × 250 días = 62,500
62,500 / 360 días = 173.61
Ahora sumas el valor de los años con el de los días proporcionales:
$750 + 173.61 = $923.61
Este sería tu total a recibir como indemnización.
La prestación está exenta del impuesto sobre la renta (art. 7), así que no te la descuentan.
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Requisitos para tener derecho a la indemnización por renuncia voluntaria
La indemnización por retiro voluntario en El Salvador está establecida en el Decreto Legislativo 592, la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, aprobada en diciembre de 2013 y vigente desde 2015. Es una prestación distinta de la indemnización por despido que regula el Código de Trabajo (art. 58). Para recibirla debes cumplir lo siguiente:
- Tener al menos 2 años de servicio continuo y efectivo con el mismo empleador (art. 5). Cuenta desde el día en que empezaste a trabajar, no desde la fecha del contrato. Las suspensiones del contrato, como una incapacidad por accidente de trabajo, no interrumpen la antigüedad (art. 6).
- Dar el aviso previo por escrito (art. 2). Son 15 días de anticipación. Si eres director, gerente, administrador, jefe o trabajador especializado, son 30 días. Es el mínimo: puedes avisar con más tiempo.
- Presentar tu renuncia por escrito, firmada por ti, en la hoja que entrega el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (o un juez de primera instancia con jurisdicción laboral). Debes usar esa hoja el mismo día en que la recibes o dentro de los 10 días siguientes. Lleva también una copia de tu DUI.
Tu renuncia surte efecto sin que el empleador tenga que aceptarla, y está obligado a recibir tanto el aviso previo como la renuncia (arts. 3 y 4). Ten presente que el aviso previo no es la renuncia: son dos documentos distintos.
Pierdes el derecho a la prestación si renuncias sin cumplir con el aviso previo, si no llegas a los 2 años de servicio continuo o si no formalizas tu renuncia en la hoja oficial. La ley protege a los trabajadores permanentes del sector privado y de las instituciones autónomas.
¿Cuándo y cómo me pagan?
El empleador debe pagarte la prestación dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hace efectiva tu renuncia. Si se niega a pagarla, la ley lo trata como una presunción de despido injustificado (art. 3): puedes reclamar judicialmente la indemnización por despido, que es de 30 días de salario por año (Código de Trabajo, art. 58), y tienes 90 días hábiles para hacerlo (art. 11). Aquí te explicamos cómo reclamar tu indemnización paso a paso, y puedes revisar cómo se calcula la indemnización por despido injustificado.
Hay una excepción (art. 13): si en un mismo mes renuncia el 3 % o más de los trabajadores de una empresa, o el 10 % en un mismo año, el empleador puede pedir autorización a la Dirección General del Trabajo para pagar en cuotas mensuales hasta en 12 meses.
¿Qué otros pagos debo recibir cuando renuncio?
Además de la indemnización por renuncia voluntaria, tu liquidación debe incluir también el pago de:
- Salarios pendientes
- Comisiones pendientes
- Horas extras acumuladas
- Aguinaldo proporcional al tiempo que trabajaste en el año
- Vacaciones no gozadas, proporcionales al tiempo trabajado
- Cualquier otra prestación no gozada, pagada de forma proporcional
La ley exige que el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se paguen en el mismo plazo que la indemnización, dentro de los 15 días siguientes a tu renuncia (art. 9). Desde 2026, la reforma a los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo permite que los patronos paguen el aguinaldo entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. Si renuncias en esas fechas y ya recibiste tu aguinaldo, pide que el finiquito detalle lo que ya se te pagó.
Importante:
Independientemente de los motivos por los que hayas renunciado, tu patrono debe entregarte un finiquito al terminar el contrato. Es un documento con el detalle de los pagos liquidados. Además, contendrá la siguiente información:
- Fecha de inicio y finalización del contrato
- Cargo que desempeñaste dentro de la organización
- Último sueldo devengado
Si lo deseas, puedes solicitar a tu patrono que incluya un detalle sobre tu eficiencia y comportamiento como trabajador, así como la causa de la terminación del contrato. Conoce más en nuestra guía del finiquito en El Salvador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca si renuncio en El Salvador?
Si tienes al menos 2 años de servicio continuo, te corresponden 15 días de salario por cada año trabajado, que es la mitad de tu salario mensual por año. Con un salario de $600 y 3 años recibes $900. La base del cálculo tiene un tope de 2 salarios mínimos: $817.60 en comercio, servicios e industria.
Si gano $1,000 al mes, ¿cuánto me corresponde por 5 años?
$2,044.00. Como tu salario supera el tope, la base es $817.60 y la mitad, $408.80, se multiplica por 5 años.
¿Cuántos años necesito para que me paguen la indemnización por renuncia?
Al menos 2 años de servicio continuo y efectivo con el mismo empleador (art. 5). Con menos tiempo, tu patrono solo debe pagarte tu liquidación normal: salarios pendientes, aguinaldo proporcional y vacaciones.
¿Con cuántos días de anticipación debo avisar que voy a renunciar?
Con 15 días. Si eres director, gerente, administrador, jefe o trabajador especializado, con 30 días (art. 2). El aviso se da por escrito y es distinto de la renuncia formal.
¿Cuándo me pagan la indemnización por renuncia voluntaria?
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que tu renuncia se hace efectiva. El aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan en el mismo plazo (art. 9).
¿Me descuentan impuesto sobre la renta de la indemnización por renuncia?
No. La compensación económica por renuncia voluntaria está exenta del impuesto sobre la renta (art. 7).
¿Qué hago si mi patrono no me paga la indemnización?
Guarda una copia de tu aviso previo y de tu renuncia, y reclama primero por escrito. La negativa a pagar se presume despido injustificado (art. 3), y tienes 90 días hábiles para reclamar (art. 11). Consulta cómo reclamar tu indemnización o acude al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
¿Qué más me deben pagar al renunciar?
Salarios y comisiones pendientes, horas extras, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, además de entregarte el finiquito. Revisa la lista completa en la sección de arriba.
¿Dónde hago mi carta de renuncia?
Puedes generar tu carta de renuncia voluntaria en PDF gratis. Recuerda que, para cobrar la indemnización, la renuncia formal debe presentarse en la hoja que entrega el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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