¿Qué significa una suspensión de contrato?

La emergencia sanitaria por el Covid-19 ha obligado a muchos gobiernos a implementar cuarentenas y cerrar empresas alrededor del mundo, tal como sucede en Colombia, donde algunos trabajadores han sufrido la suspensión de sus contratos de trabajo debido a ello.

La situación impacta directamente la economía, sobre todo de los micro, pequeños y medianos empresarios. A medida que los contagios aumentan, las medidas se prolongan y se endurecen. El cierre de empresas obedece a estas necesidades también. Por ello, los empleadores están recurriendo a la suspensión de contratos de trabajo durante el período de emergencia.

La suspensión de contratos en Colombia supone no solo la puesta en pausa de las operaciones, sino también el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores. Este tiempo además no se computa como trabajo efectivo. Trabajadores y empleadores quedan sin obligación mutua de forma temporal.

Desde luego, muchos colombianos se preguntan si suspender los contratos es legal y qué leyes respaldan esto.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, existen razones por las cuales un contrato se puede suspender:

“Artículo 51. Suspensión: El contrato de trabajo se suspende:

[…] 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

El referido artículo señala además que esta decisión deberá ser comunicada por el empleador, por escrito, a los trabajadores.

Además, como se puede observar, la suspensión puede tener una duración de prácticamente 4 meses (120 días).

¿Qué implica esto?

Además de la suspensión de salarios por parte del empleador y el servicio por parte de los trabajadores, la interrupción del tiempo de antigüedad.

Esto quiere decir que, si bien la antigüedad se conserva, el tiempo suspendido no suma a la misma. Así, por ejemplo, si llevabas 8 meses laborando y la suspensión del contrato se prolonga durante 4 meses, al volver no se computará como 1 año. Se tomarían los 8 meses previamente laborados y se retomaría la cuenta desde allí.

Por supuesto, esto afectaría el pago de primas, períodos vacaciones y otras prestaciones.

Lo anterior se encuentra también descrito en el Código, dentro del artículo 53. En el mismo se habla de los efectos de la suspensión:

“Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos […]. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

¿Cuál es la diferencia entre estar suspendido y ser despedido?

Principalmente, que si bien el empleador no paga salarios durante este período esto no significa el cese definitivo de la relación laboral. Tampoco se da por finalizado el contrato. Es decir que la suspensión no da lugar a pago de indemnizaciones.

Cuando un contrato laboral finaliza, se debe liquidar los pagos pendientes al trabajador y se firma un finiquito de que no se le adeuda nada.

*Así se calcula el pago de la indemnización por despido injustificado

En cambio, en la suspensión, la relación laboral continuará una vez finalizada la causa que la origina.

La ley señala que el empleador debe notificar personalmente a los trabajadores. O publicar al menos 2 veces la notificación en un periódico local. Luego de ser publicado, debe reinstalar a sus colaboradores en sus cargos previos con los mismos salarios. Los trabajadores tienen un plazo máximo de 3 días para presentarse tras la notificación.

Lo anterior significa que no sería válida una degradación ni un recorte salarial. Pero también que, si un trabajador no se presenta en 3 días, sí puede ser despedido con causa justa.

¿Me pueden despedir por la emergencia?

La medida de la suspensión busca precisamente que la empresa tenga un respiro y pueda mantener los puestos de trabajo para volver a operar después.

Sin embargo, no existe una ley que impida al empleador despedir a alguien en este período. Por otro lado, la suspensión por la pandemia tampoco se configura en una causa justa de despido.

Esto quiere decir que, si un empleador decide finalizar un contrato de trabajo debido a la situación, deberá indemnizar al trabajador. Además, deberá cancelar el pago de prestaciones pendientes: Prima de servicios, vacaciones no gozadas, salarios pendientes, horas extras, intereses de cesantía y cualquier otro pago pendiente.

*Conoce más sobre cómo se paga la liquidación en Colombia

¿Qué pasa si la empresa se declara en quiebra?

El Código establece la priorización de pagos de obligaciones con los trabajadores en caso de que la empresa se declare en quiebra. Lo anterior se encuentra en el artículo 157 del mismo:

“[…]Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos”.

El fin de esta medida es procurar que el empleador no despida ni se declare en bancarrota, sino que prefiera la suspensión. Siempre y cuando, desde luego, esta sea la última medida a tomar.

Luego de la suspensión de contratos, ¿qué se puede esperar?

El período de suspensión, tal como las medidas sanitarias decretadas por el Covid19, busca proteger las fuentes de empleo para reactivar la economía una vez pasada la emergencia. Sin embargo, muchas empresas que no cuentan con un capital fuerte de reserva son vulnerables de cierre.

Si bien el gobierno deberá tomar medidas para hacer frente a la recesión económica que muchos predicen, no sin válidos fundamentos, se recomienda ahorrar en la medida posible.

Aunque algunas personas están haciendo home office y percibiendo un salario todavía, se aconseja ahorrar también. No sería un buen momento para realizar compras innecesarias o endeudarse.

Se recomienda además mantener todas las medidas de seguridad para evitar el contagio y disminuir su propagación.

Una vez pasada la emergencia, se deberá paulatinamente volver a la normalidad.

En resumen:

La suspensión de contratos en Colombia por una emergencia se da en el marco de lo dictaminado por las autoridades competentes. Su objetivo es proteger en la medida posible los puestos de trabajo, y su carácter es temporal.

Durante este período, los trabajadores no perciben salarios ni suman tiempo de antigüedad. Además, los trabajadores no están en obligación de atender ni brindar servicios de ninguna índole al empleador.

Pero una vez reanudadas las operaciones, el empleador vuelve a tener todas las obligaciones de pago de prestaciones, salarios y registro de tiempo de antigüedad para los colaboradores. Estos tendrán hasta 3 días laborales tras hecho el anuncio, para retornar a sus puestos.

Recuerda que en caso de que no retornes en dicho tiempo, se puede tomar como abandono del puesto de trabajo y puedes ser despedido con justificación. Sin embargo, si consideras que ha sido despedido injustamente, puedes reclamar tu derecho a indemnización y pago proporcional de prestaciones como primas, vacaciones proporcionales, etc.

En caso de que tengas dudas sobre tu suspensión o la reanudación de labores, puedes acercarte al Ministerio de Trabajo para solicitar asesoría.

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Fuentes: Ministerio de Trabajo, Código Sustantivo del Trabajo

 

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