¿Qué es la indemnización por despido injustificado?

La indemnización por despido en México forma parte de la liquidación por terminación de contratos de trabajo, que se paga al trabajador al firmar el finiquito si lo despiden injustamente. En este post te explicamos cómo se calcula y así sabrás cuánto te corresponde, una de las interrogantes de mayor interés para los trabajadores.

Aquí puedes sacar un estimado de tu pago de indemnización, según tu caso. Elige la calculadora que necesites:

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¿Qué es el despido justificado en Colombia?

Respecto a este tema, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 50, establece diferentes importes según sea el caso de cada trabajador.

Para comprenderlo, veamos los artículos 48 y 50 de la ley:

“Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior”.

“Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley”.

Vamos por partes…

Como puedes ver, hay tres casos aquí:

  1. Trabajo por tiempo determinado menor a un año: Un salario mensual por la mitad del tiempo trabajado.
  2. Trabajo por tiempo determinado mayor a un año: Salario de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada año posterior.
  3. Contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año.

Además, tu empresa debe pagarte el valor proporcional de tu gratificación anual o aguinaldo, prima vacacional y también prima de antigüedad, así como los salarios vencidos.

Esto, además de los 3 meses de los que se habla en el artículo 48 de la Ley federal del Trabajo.

Respecto a la parte que habla de salarios vencidos hasta por un período de 12 meses, se refiere a pagos atrasados que se te deban hasta por 1 año.

Ahora bien, antes de poder calcular la indemnización por despido injustificado, debes sacar algunos datos que te ayudarán a hacer bien las cuentas.

Datos que debes conocer para el cálculo:

  • La gratificación anual o aguinaldo es por 15 días de salario.
  • La prima vacacional es, como mínimo, el 25% del sueldo según los días de vacación que correspondan.
  • La prima de antigüedad es equivalente a 12 días de salario por cada año. La base de esta prima no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a dos.

Para realizar el cálculo de indemnización, debemos conocer nuestro salario diario integrado, que es el salario diario neto junto con las prestaciones que la empresa te brinde, como el pago de aguinaldo y la prima vacacional.

¿Cómo se calcula el salario diario integrado?

Es muy sencillo en realidad.

Por ejemplo, si ganas $6,000 y llevas 1 año trabajando:

Paso 1. Saca el salario diario. Eso es fácil, solo divide tu sueldo entre 30 días:

6,000/30 = $200 diarios

Paso 2. Suma la parte del aguinaldo, que son 15 días de sueldo, pero divididos entre 360 días del año (se usa así y no 365 porque se contabilizan 30 días por mes), para saber cuánto toca por día:

Primero: $200 diarios x 15 días = $3,000

Entonces el aguinaldo es de $3,000.

Luego: $3,000 entre 360 días = $8.33 diarios

Paso 3. Agrega la prima vacacional, suponiendo que es del mínimo, es decir, 25% del sueldo diario por los días de vacación que te tocan, pero siempre dividida entre 360, para ver cuánto es diario:

Primero: como llevas 1 año, te tocan 6 días de vacación.

Entonces multiplicas los $200 diarios por 6 y tienes $1,200. La cuarta parte (25%)

La prima vacacional es de $300.

Luego: $300 / 360 = $0.83 diarios

Paso 4. Sumamos 3 los resultados anteriores:

$200 + $8.33 + $0.83 = $209.16

Ese es tu salario diario integrado. Con este dato en mente, vamos a ver otro par de cálculos:

Los 3 meses de ley:

Ya que calculaste cuánto es tu salario diario integrado, debes sacar cuánto dinero es por 3 meses de trabajo.

Para ello, multiplica tu salario diario integrado por 30 días:

$209.16 x 30 = $6,274.80 es tu salario mensual integrado.

Este lo multiplicas por 3 meses:

$6,274.80 x 3 = $18,824.40.

Prima por antigüedad:

Como ya se explicó, esta prima es equivalente a 12 días por año, pero la base para hacer el cálculo no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a dos.

Para este ejemplo, el salario diario integrado excede más de dos veces el mínimo diario vigente para 2017, que es de $80.04, por lo que se tomará como base $80.04 x 2, es decir dos salarios mínimos diarios.

$80.04 x 2 = $160.08

Esta cantidad la multiplicamos por 12 días:

$160.08 x 12 = $1,920.96

Y como solo llevas un año, al multiplicarla por uno, obtenemos el mismo resultado:

$1,920.96

Ahora sí…

Con los anteriores datos, puedes proceder a calcular tu indemnización, según sea el caso:

Ejemplo del caso 1:

Imagina ahora que tienes contrato por tiempo determinado (por obra o proyecto) pero llevas menos de un año, imagina que solo llevas 8 meses en el lugar.

En este caso, si te despiden te correspondería un pago de un salario mensual por la mitad de ese tiempo. Es decir por 4 meses.

Esto es: $6,274.80 x 4 = $25,099.20

A eso le sumas los 3 meses que ya se determinaron al inicio. La prima por antigüedad en este caso no aplica, ya que se toma en cuenta a partir de un año:

 $25,099.20

  $18,824.40

= $43,923.60

Esto es lo que te corresponde en concepto de indemnización.

A ello habría que sumar cualquier sueldo vencido que tengas, vacaciones no pagadas, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otro pago pendiente.

Ejemplo del caso 2:

Supón que el tiempo que llevas laborado es de 3 años con contrato por tiempo determinado. En este caso te correspondería el pago de 6 meses por el primer año laborado, más 20 días por cada uno de los años siguientes.

Aquí cambia la prima vacacional (al tener 3 años, te tocan 10 días de vacación). Por lo tanto el salario diario integrado va a cambiar y hay que sacarlo de nuevo.

Paso 1: Calcula la nueva prima vacacional.

Como ya se determinó que tu sueldo diario es de $200 , eso lo multiplicas por 10:

$200 x 10 = $2,000

La cuarta parte la sacas dividiendo entre 4:

$2,000 / 4 = $500

Esto lo divides entre 360 para obtener el monto diario:

$500 / 360 = $1.39

Paso 2: Suma los datos que ya tenías del salario diario y aguinaldo:

$200 de salario diario + $8.33 de aguinaldo + $1.39 de prima vacacional = $209.72

Este es el nuevo salario diario integrado que usaremos.

Si lo multiplicas por 30, te da $6,291.60 como salario mensual integrado.

Vamos a calcular:

Primero estima cuánto es lo de 6 meses, multiplicando tu salario integrado mensual por 6:

$6,291.60 x 6 = $37,749.60

Esta parte corresponde al primer año.

Luego, con el salario diario integrado, calcula cuánto es por 20 días:

$209.72 x 20 = $4,194.40

Pero como son dos años más, lo multiplicas por 2:

$4,194.40 x 2 = $8,388.80

Ahora sumas ambas cifras:

$37,749.60 + $8,388.80 =  $46,138.20

Pon todo junto:

Ahora debes sumar los 3 meses de ley, pero estimados con el nuevo salario integrado mensual:

$6,291.60 x 3 = $18,874.80

También suma la prima por antigüedad, que en este caso es de 12 días anuales por 3 años de servicio:

$1,920.96 x 3 = 5,762.88

$46,138.20

18,874.80

5,762.88

= $70,775.88

Esto es lo que te correspondería como indemnización, más cualquier sueldo vencido, vacaciones no pagadas, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos pendientes.

Ejemplo del caso 3:

Para este ejemplo, vamos a suponer que tienes un contrato por tiempo indefinido con la empresa y que llevas los mismos 3 años.

Como es un contrato por tiempo indefinido, te corresponden 20 días de salario por cada año laborado.

En este caso, usamos la información del salario integrado diario y mensual que recién calculamos por 3 años:

20 días de salario: $209.72 x 20 = $4,194.40

Esto lo multiplicas por los 3 años que llevas laborando:

$4,194.40 x 3 = $12,583.20

A esto hay que sumarle los 3 meses de ley, estimados siempre con el salario integrado mensual calculado anteriormente:

$6,291.60 x 3 = $18,874.80

Y luego, agregamos la misma prima por antigüedad, que se mantiene en $5,762.88:

$12,583.20

18,874.80

5,762.88

= $37,220.88

Este es el total que te corresponde en términos de indemnización.

Como en todos los casos anteriores, para liquidar tu contrato, deberá sumarse el pago de sueldos vencidos, aguinaldo, vacaciones, primas vacacionales, días festivos laborados, así como cualquier otra prestación que la empresa te adeude, siempre en medidas proporcionales de acuerdo con el tiempo laborado.

Nota: Para efectos de ejemplo, todas las cifras han sido redondeadas a solo dos decimales para operar.

Liquidación por renuncia voluntaria

En el caso de que decidas renunciar de manera voluntaria, te corresponde el pago de las prestaciones contempladas en la Ley Federal de Trabajo.

En este caso no se paga una indemnización, ya que estás renunciando de manera voluntaria.

Sin embargo, tu empleador debe pagarte el aguinaldo proporcional, los días de vacaciones no gozadas según el tiempo que te toque y la prima vacacional.

También deberá pagarte cualquier salario que esté pendiente, así como tu prima de antigüedad en caso de llevar más de 15 años trabajando en la compañía.

*Si estás buscando un nuevo empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Despido justificado

Existen ocasiones en las que el despido puede estar justificado por diferentes razones: 

  • Pérdida de confianza,
  • Mentir sobre tus competencias profesionales,
  • Daños materiales de manera intencionada,
  • Conducta inapropiada en el trabajo,
  • Negligencia,
  • Desacato de órdenes,
  • Faltas injustificadas por más de tres días en un mes,

entre otras.

Lo anterior está especificado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Si el despido ocurre por alguna de estas causas, pierdes el derecho a ser indemnizado.

En estos casos la empresa no está obligada a indemnizarte y solo te pagará un finiquito por los siguientes rubros:

  • Vacaciones no gozadas
  • Prima vacacional
  • Aguinaldo
  • Prima de antigüedad

Es necesario mencionar que estos pagos están sujetos a retención de impuestos como el de renta. Esto es debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo toma como un ingreso.

Por ello, en términos fiscales, debe calcularse la retención de renta, lo cual compartiremos en un próximo post.

Conclusiones

Como ves, para todos los casos, es necesario que cuentes con la fecha de ingreso y de baja en la empresa, así como tener a la mano el dato de tu salario mensual, y salario integrado mensual y diario. 

Por ello, asegúrate siempre de mantenerte informado de tus derechos y obligaciones laborales. Te invitamos a leer también cómo se calcula la liquidación por despido. Recuerda que los patronos tienen la obligación de pagar las indemnizaciones y liquidación dentro del período de ley, por lo que en caso de incumplimiento puedes acercarte a las instancias de la Secretaría del Trabajo.

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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Servicio de Administración Tributaria.
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