Declaración de renta persona natural en Colombia [guía 2026]
La declaración de renta de personas naturales en Colombia corresponde al período gravable 2025 y se presenta durante agosto de 2026 (las fechas exactas las fija la DIAN anualmente). Esta guía te explica si estás obligado a declarar y cómo se calcula el impuesto.
Temas:
- ¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
- ¿Cómo se calcula el impuesto de renta?
- Deducciones y beneficios tributarios
- ¿Cómo presentar la declaración?
- ¿Qué pasa si me devuelven o debo pagar?
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
Estás obligado a declarar renta (período 2025, presentación 2026) si durante el año gravable cumples al menos una de las siguientes condiciones:
| Condición | Tope (UVT 2025: $49,799)* |
|---|---|
| Ingresos brutos totales > | 1,400 UVT ≈ $69.7M COP (~$5.8M/mes) |
| Patrimonio bruto al 31 dic > | 4,500 UVT ≈ $224M COP |
| Consumos con tarjeta de crédito > | 1,400 UVT ≈ $69.7M COP |
| Compras y consumos totales > | 1,400 UVT ≈ $69.7M COP |
| Consignaciones bancarias > | 1,400 UVT ≈ $69.7M COP |
| Responsable de IVA | Siempre obligado |
| Trabajadores independientes con retenciones | Siempre obligado |
*Las UVT para 2026 son $49,799 COP. Las del período 2025 pueden diferir ligeramente.
¿La mayoría de empleados deben declarar? No. Si tu salario mensual es inferior a ~$5.8M y no tienes otros ingresos significativos, patrimonio alto ni tarjetas con consumos altos, no estás obligado. Pero puedes declarar voluntariamente si tienes saldo a favor (te han retenido más de lo que debes).
Caso especial: empleados con retención en la fuente
Si tu empleador te hizo retención en la fuente durante el año, puede que tengas derecho a una devolución si los descuentos fueron mayores al impuesto que te corresponde. En ese caso, te conviene declarar incluso si no estás obligado.
¿Cómo se calcula el impuesto de renta?
El impuesto se calcula sobre la renta líquida gravable, que se obtiene así:
Ingresos brutos
− Ingresos no constitutivos de renta
− Costos y deducciones permitidos
= Renta líquida
− Rentas exentas (hasta el 40% del ingreso, tope $5,040 UVT)
= Renta líquida gravable
Tarifas del impuesto (Cédula general 2026)
| Renta líquida gravable | Tarifa marginal |
|---|---|
| 0 – 1,090 UVT (hasta ~$54.3M) | 0% |
| 1,090 – 1,700 UVT | 19% |
| 1,700 – 4,100 UVT | 28% |
| 4,100 – 8,670 UVT | 33% |
| 8,670 – 18,970 UVT | 35% |
| 18,970 – 31,000 UVT | 37% |
| Más de 31,000 UVT | 39% |
Ejemplo de cálculo
Empleado con salario de $8,000,000/mes:
- Ingresos anuales: $96,000,000
- Renta exenta (25% del ingreso laboral, tope $790 UVT): $24,000,000
- Renta líquida: $72,000,000
- Renta líquida en UVT (÷$49,799): ~1,446 UVT
Aplicando tarifa:
- Primeros 1,090 UVT: $0 de impuesto
- Restante (1,446 − 1,090 = 356 UVT × 19%): 67.6 UVT × $49,799 = ~$3.37M
Si el empleador ya retuvo en la fuente $3.37M durante el año → impuesto = $0 adicional. Si retuvo más → hay saldo a favor (devolución).
Deducciones y beneficios tributarios
Rentas exentas para empleados
- 25% del ingreso laboral como renta exenta, hasta 790 UVT/año (~$39.3M)
- Prima de servicios, cesantías, indemnizaciones: partes exentas según CST
Deducciones permitidas (personas naturales)
| Deducción | Tope |
|---|---|
| Intereses hipotecarios de vivienda | Hasta 100 UVT/año (~$4.98M) |
| Medicina prepagada | Hasta 16 UVT/mes (~$9.6M/año) |
| Dependientes económicos | 10% del ingreso bruto, hasta 32 UVT/mes |
| Aportes voluntarios al fondo de pensiones | Hasta 3,800 UVT (~$189M) |
| Inversión en vivienda (AFC) | Hasta 3,800 UVT (30% del ingreso) |
| Donaciones a entidades sin ánimo de lucro | Hasta 30% de la renta líquida |
¿Cómo presentar la declaración?
- Ingresa al portal de la DIAN: www.dian.gov.co → "Usuarios registrados"
- Reúne los documentos: certificados de retención (formulario 220 de tu empleador), extractos bancarios, pruebas de deducciones
- Diligencia el formulario 210 (personas naturales asalariadas e independientes)
- Verifica el saldo: si resulta impuesto a pagar, puedes pagarlo en línea; si hay saldo a favor, solicita la devolución o compensación
¿Cuándo presentar? Las fechas se fijan según los dos últimos dígitos del NIT. Generalmente entre agosto y octubre de 2026 para el período 2025.
¿Qué pasa si me devuelven o debo pagar?
Saldo a favor (devolución)
Si el impuesto calculado es menor a las retenciones pagadas, tienes un saldo a favor. Puedes:
- Solicitar devolución directamente a la DIAN (plazo: 30 días hábiles tras radicación)
- Compensar con deudas tributarias futuras
Impuesto a pagar
Si el impuesto calculado supera las retenciones, debes pagar la diferencia en las fechas que indique la resolución de la DIAN. Hay plazos diferenciados según el monto.
Sanción por no declarar
Si estabas obligado y no declaraste, la DIAN puede imponer una sanción del 20% del impuesto a cargo o del 5% de los ingresos brutos del período.
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Fuentes: DIAN – Estatuto Tributario Colombia, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria)