Retenciones de nómina en Colombia [calculadora 2026]
Tabla de contenido
Descuento en nómina Seguro Social y Pensión
Aporte al sistema de salud: 12.5%. El empleador aporta el 8.5% y el trabajador aporta el 4% restante, sobre el salario devengado.
Aporte al sistema de pensión: 16%. El aporte patronal es del 12% y el del trabajador es del 4%.
Calcula tus descuentos de nómina por Seguro Social y Pensión en Colombia con los valores de 2026: salario mínimo (SMMLV) de $1,750,905 y auxilio de transporte de $249,095.
Prestaciones sociales y retenciones al salario:
Frecuentemente, los trabajadores suelen tener dudas respecto a cuánto corresponden las retenciones de nómina en Colombia por prestaciones de ley, como el seguro social y la pensión. Se trata de descuentos obligatorios de ley que se hacen a tu salario devengado, ya sea de manera quincenal o mensual y son para tu beneficio como trabajador. Para calcular estos descuentos, se debe tomar en cuenta:
- Salario básico
- Comisiones ganadas
- Horas extras
- Recargos diurnos o nocturnos
Nota: Si recibes auxilio de transporte, este no se toma en cuenta.
Salario mínimo y auxilio de transporte 2026
Para 2026, el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) es de $1,750,905 y el auxilio de transporte es de $249,095. Tienen derecho al auxilio quienes ganan hasta 2 salarios mínimos, es decir, hasta $3,501,810.
Estos valores los fijaron los Decretos 1469 y 1470 de 2025. En febrero de 2026 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo y el Gobierno expidió el Decreto 0159 de 2026 con el mismo valor. En julio de 2026 el Consejo de Estado levantó esa suspensión mientras sigue el proceso de nulidad. En septiembre de 2026 el salario mínimo vigente sigue siendo $1,750,905.
Aporte a seguridad social
Una de las retenciones de nómina es el descuento por el seguro social. Este es una prestación con la que todo empleado debe contar.
Es importante que sepas que el aporte total que se realiza al sistema de salud es de 12.5%, según el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.
La empresa para la cual laboras debe pagar el 8.5% como aporte patronal. Hay una excepción: las empresas que son personas jurídicas están exoneradas de ese 8.5% por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos, según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Tu descuento no cambia por esa exoneración.
A ti como empleado te corresponde aportar el 4% restante.
Aporte a ahorro de pensión
En este caso, el aporte total es del 16%, según el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, pero el aporte patronal que hace la empresa para la cual trabajas es del 12%.
Eso significa que, al igual que con la seguridad social, el descuento que te realizan por concepto de pensión es del 4% sobre tu salario devengado.
Un ejemplo práctico de los descuentos:
Imagina que tu sueldo mensual es de $2,000,000 y, como ganas menos de 2 salarios mínimos, recibes $249,095 como auxilio de transporte. Además, tienes $50,000 acumulados en horas extras y este mes ganaste una comisión de $100,000.
Lo primero que harás es sumar las cantidades, pero dejando fuera el monto de auxilio de transporte:
$2,000,000 + $50,000 + $100,000 = $2,150,000
Como segundo paso, con dicha suma, vamos a estimar cuánto es el aporte de Seguro Social.
Para ello, deberás multiplicarla por el 4%, o lo que es lo mismo, por 0.04, para obtener el valor a descontar del Seguro:
$2,150,000 x 0.04 = $86,000
Ahora, como el aporte a pensión es siempre del 4%, no necesitamos hacer el cálculo nuevamente, porque sabemos que obtendremos nuevamente $86,000.
El siguiente paso será sumar el total de Seguro y Pensión:
$86,000 + $86,000 = $172,000
Y ese es el total de retenciones.
Dicho valor se resta de la suma original:
$2,150,000 – $172,000 = $1,978,000
Por último, sumamos el auxilio de transporte que había sido dejado fuera de la operación:
$1,978,000 + $249,095 = $2,227,095
Este es el valor neto a recibir a final de mes, ya incorporados ambos descuentos.
Fondo de Solidaridad Pensional
Si ganas 4 salarios mínimos o más, adicional a las retenciones de nómina anteriormente mencionadas, se te realizará una retención adicional del 1% sobre tu salario base de cotización.
Este dinero irá destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.
Con el salario mínimo de 2026, de $1,750,905, al multiplicarlo por 4 obtenemos $7,003,620.
Quiere decir que, si tu salario es igual o superior a dicha cantidad, se aplica la retención adicional del 1%.
El 1% se aplica hasta 16 salarios mínimos vigentes, es decir, hasta $28,014,480.
Este aporte se aplica siempre sobre el salario devengado, sin tomar en cuenta el auxilio de transporte.
Así se calcula:
Por ejemplo, si ganaras $8,000,000, lo cual rebasa los 4 mínimos vigentes, se multiplicaría por 1% o lo que es igual, por 0.01:
$8,000,000 x 0.01 = $80,000
Luego calculamos los descuentos del Seguro y Pensión correspondientes, de la forma en que ya se explicó.
Seguro: $8,000,000 x 0.04 = $320,000
Pensión: $8,000,000 x 0.04 = $320,000
Sumamos los tres valores:
$80,000 + $320,000 + $320,000 = $720,000
Este sería el total a retener por seguridad social, el cual restaremos al salario:
$8,000,000 – $720,000 = $7,280,000
Con un salario de este nivel también puede aplicarse la retención en la fuente, que se explica más abajo.
Recuerda que el auxilio de transporte no se toma en cuenta, por lo que, si lo recibes, deberás excluirlo de la operación y sumarlo hasta el final.
Sueldos superiores a 16 salarios mínimos
En el caso de que tu sueldo incluso sea mayor a 16 salarios mínimos vigentes, el aporte para el fondo solidario se realiza de acuerdo con la siguiente tabla (valores con el salario mínimo de 2026):
| Salarios mínimos vigentes | Salario mensual 2026 | Porcentaje de retención |
| 4 a 16 | $7,003,620 a $28,014,480 | 1% |
| 16 a 17 | $28,014,480 a $29,765,385 | 1.2% |
| 17 a 18 | $29,765,385 a $31,516,290 | 1.4% |
| 18 a 19 | $31,516,290 a $33,267,195 | 1.6% |
| 19 a 20 | $33,267,195 a $35,018,100 | 1.8% |
| 20 en adelante | Desde $35,018,100 | 2% |
En dichos casos, para realizar el cálculo, en lugar de multiplicar por 0.01, se hará por 0.012, 0.014, 0.016, 0.018 y 0.02, respectivamente.
Ten en cuenta que los aportes a salud y pensión se calculan como máximo sobre 25 salarios mínimos ($43,772,625 en 2026), aunque ganes más.
Retención en la fuente sobre el salario
Además de salud y pensión, si tu ingreso es alto tu empleador debe practicarte retención en la fuente, según el artículo 383 del Estatuto Tributario. Los rangos están en UVT (Unidad de Valor Tributario). Para 2026, la DIAN fijó la UVT en $52,374 (Resolución 000238 de 2025).
| Base mensual en UVT | Base mensual en pesos (2026) | Tarifa marginal | Retención |
| Hasta 95 | Hasta $4,975,530 | 0% | 0 |
| Más de 95 hasta 150 | $4,975,530 a $7,856,100 | 19% | (Base en UVT − 95) x 19% |
| Más de 150 hasta 360 | $7,856,100 a $18,854,640 | 28% | (Base en UVT − 150) x 28% + 10 UVT |
| Más de 360 hasta 640 | $18,854,640 a $33,519,360 | 33% | (Base en UVT − 360) x 33% + 69 UVT |
| Más de 640 hasta 945 | $33,519,360 a $49,493,430 | 35% | (Base en UVT − 640) x 35% + 162 UVT |
| Más de 945 hasta 2,300 | $49,493,430 a $120,460,200 | 37% | (Base en UVT − 945) x 37% + 268 UVT |
| Más de 2,300 | Más de $120,460,200 | 39% | (Base en UVT − 2,300) x 39% + 770 UVT |
La base no es tu salario completo. Primero se restan los aportes obligatorios a salud, pensión y Fondo de Solidaridad Pensional, las deducciones que tengas (por ejemplo, dependientes o intereses de vivienda) y, sobre lo que queda, la renta exenta del 25%. Deducciones y rentas exentas juntas no pueden superar el 40% del ingreso ni 1,340 UVT al año, y la renta exenta del 25% tiene su propio tope de 790 UVT al año.
Ejemplo simplificado con el salario de $8,000,000 del ejemplo anterior, sin otras deducciones:
- Ingreso menos aportes obligatorios: $8,000,000 – $720,000 = $7,280,000
- Renta exenta del 25%: $7,280,000 x 0.25 = $1,820,000
- Base: $7,280,000 – $1,820,000 = $5,460,000
- En UVT: $5,460,000 ÷ $52,374 = 104.25 UVT, que está en el rango de 19%
- Retención: ($5,460,000 – $4,975,530) x 0.19 = $484,470 x 0.19 = $92,049.30
El salario neto quedaría en unos $7,280,000 – $92,049 = $7,187,951. Tu empleador puede usar otro procedimiento de cálculo, así que la cifra de tu comprobante puede variar un poco.
¿La reforma pensional cambia estos descuentos?
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no está en vigor. La Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia en 2025 y, en la sentencia C-264 de 2026, avaló la mayor parte de la ley y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Algunos artículos volvieron al Congreso para corregir su trámite.
Mientras tanto, en septiembre de 2026 siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993: 4% para salud, 4% para pensión y el Fondo de Solidaridad Pensional desde 4 salarios mínimos, como se explica en este artículo.
No lo olvides:
En cada pago, deben entregarte un comprobante donde conste que se te han realizado las retenciones de nómina respectivas.
Recuerda que el Seguro Social y el ahorro para tu pensión son derechos de todos los trabajadores en Colombia que tu empleador no debe pasar por alto. Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta con el Ministerio del Trabajo o con un abogado laboral.
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Fuentes: Colpensiones, Superintendencia Financiera de Colombia, Decreto 0159 de 2026, DIAN, UVT 2026 (Resolución 000238 de 2025), Ley 797 de 2003, Código Sustantivo del Trabajo,