Liquidación por renuncia voluntaria en Colombia [calculadora 2026]
Tabla de contenido
Al renunciar voluntariamente en Colombia, tienes derecho a recibir todas tus prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado. No existe una "indemnización por renuncia" como en El Salvador — lo que recibes se llama liquidación de prestaciones sociales.
¿Qué incluye la liquidación al renunciar en Colombia?
Al renunciar, tu empleador debe pagarte:
- Salarios pendientes – Los días trabajados del mes en curso que no han sido pagados
- Cesantías proporcionales – 1 salario mensual por año trabajado, proporcional a los días
- Intereses sobre cesantías – 12% anual sobre el valor de las cesantías
- Prima de servicios proporcional – 15 días de salario por semestre trabajado
- Vacaciones proporcionales – 15 días hábiles de salario por año trabajado
Nota importante: Si tienes menos de 1 año trabajado, aún tienes derecho a todas las prestaciones proporcionales al tiempo laborado. No hay un mínimo de tiempo para recibir la liquidación.
Fórmulas de cálculo paso a paso
Cada prestación se liquida por el período que no se ha pagado todavía, no por todo el tiempo que llevas en la empresa: las cesantías de años anteriores ya están en tu fondo, la prima de semestres anteriores ya te la pagaron y solo falta lo del período en curso. Los días se cuentan con el año comercial de 360 días.
1. Cesantías (año en curso)
Cesantías = (Salario mensual + auxilio de transporte) × días del año en curso ÷ 360
El año en curso empieza el 1 de enero (o en tu fecha de ingreso, si entraste ese mismo año). El auxilio de transporte se suma solo si ganas hasta 2 SMMLV y lo recibes (Ley 1 de 1963, art. 7).
Auxilio de transporte 2026: $249.095 al mes (Decreto 1470 de 2025). Aplica si tu salario es de hasta 2 SMMLV ($3.501.810, con el SMMLV 2026 de $1.750.905 del Decreto 1469 de 2025).
2. Intereses sobre cesantías
Intereses = Cesantías × 12% × (días del año en curso ÷ 360)
3. Prima de servicios (semestre en curso)
La prima equivale a 30 días de salario por año y se paga en dos mitades (CST art. 306). Por eso cada semestre completo paga medio salario:
Prima = (Salario mensual + auxilio de transporte) × días del semestre en curso ÷ 360
El semestre en curso va de enero a junio o de julio a diciembre (máximo 180 días). El auxilio de transporte sí se incluye en la base de la prima.
4. Vacaciones proporcionales
Vacaciones = Salario mensual × días del año de servicio en curso ÷ 720
El año de servicio en curso es el que corre desde tu último aniversario de ingreso. Para vacaciones no se incluye el auxilio de transporte. Si tienes vacaciones de años anteriores que no disfrutaste, el empleador debe pagártelas también.
Ejemplo completo de liquidación por renuncia
Datos del ejemplo:
- Salario mensual: $2.500.000 COP (menos de 2 SMMLV, así que recibe auxilio de transporte)
- Fecha ingreso: 15 de marzo de 2023
- Fecha renuncia: 28 de marzo de 2026
- Días trabajados en total (base 360): 1.094, es decir, 3 años y 14 días
Períodos que se liquidan:
- Año en curso (1 de enero al 28 de marzo de 2026): 88 días
- Semestre en curso (1 de enero al 28 de marzo de 2026): 88 días
- Año de servicio en curso (desde el 15 de marzo de 2026): 14 días
Cesantías
Base = $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095
Cesantías = ($2.749.095 × 88) ÷ 360 = $672.001
Intereses sobre cesantías
Intereses = $672.001 × 12% × (88 ÷ 360) = $19.712
Prima de servicios
Prima = ($2.749.095 × 88) ÷ 360 = $672.001
Vacaciones proporcionales
Vacaciones = ($2.500.000 × 14) ÷ 720 = $48.611
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cesantías (año 2026) | $672.001 |
| Intereses sobre cesantías | $19.712 |
| Prima de servicios (semestre en curso) | $672.001 |
| Vacaciones proporcionales | $48.611 |
| Salarios pendientes (28 días) | $2.333.333 |
| Total aproximado | $3.745.658 |
Las cesantías de años anteriores ya las tiene el fondo de cesantías (ver abajo). Solo se liquidan las del período actual. Los salarios pendientes no los calcula la herramienta: se suman aparte.
¿Cuándo y cómo te deben pagar la liquidación?
El empleador debe pagar los salarios y prestaciones debidos al terminar el contrato. Si no lo hace, debe pagarte como indemnización una suma igual a tu último salario diario por cada día de retardo (CST art. 65, modificado por la Ley 789 de 2002).
La liquidación debe constar en un documento de finiquito firmado por ambas partes. Puedes exigir una copia.
¿Qué pasa con las cesantías si están en el fondo?
En Colombia, las cesantías se consignan anualmente al fondo de cesantías (antes del 14 de febrero de cada año). Por eso, al renunciar:
- Las cesantías de años anteriores ya están en el fondo. Debes hacer el retiro directamente con el fondo presentando la carta de terminación del contrato.
- Solo las cesantías del año en curso (lo que va del año al momento de la renuncia) las paga directamente el empleador.
Retiro de cesantías del fondo:
- Ingresa al portal del fondo (Porvenir, Colfondos, Old Mutual, Skandia, etc.)
- Solicita el retiro con el acta de terminación del contrato
- El fondo tiene 5 días hábiles para hacer el pago
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Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, Ministerio del Trabajo Colombia