Finiquito por Renuncia Voluntaria en Ecuador 2026: Qué te Corresponde
Tabla de contenido
En Ecuador, la renuncia voluntaria se formaliza con el desahucio: el aviso por escrito con el que le comunicas a tu empleador que terminas el contrato (artículo 184 del Código del Trabajo). Aunque renunciar tiene menos beneficios que el despido intempestivo, aún tienes derecho a varios componentes importantes.
Componentes del finiquito por renuncia voluntaria
1. Bonificación por desahucio (Art. 184 y 185 del Código del Trabajo)
Si entregas tu aviso de desahucio con al menos 15 días de anticipación (puede ser por medios electrónicos y el plazo puede reducirse si el empleador lo acepta expresamente), el empleador debe pagarte el 25% de tu última remuneración mensual por cada año de servicio (artículo 185). La misma bonificación se paga cuando la relación termina por acuerdo entre las partes (artículos 184 y 185). A diferencia de la indemnización por despido del artículo 188, el artículo 185 no establece que la fracción de año cuente como año completo ni fija un tope.
Si te retiras sin dar los 15 días de aviso y sin que el empleador acepte reducir ese plazo, el artículo 190 te obliga a pagarle al empleador una suma equivalente a 15 días de remuneración, que normalmente se descuenta de tu liquidación. En ese caso no hay desahucio ni acuerdo entre las partes, que son los supuestos en los que el artículo 185 obliga a pagar la bonificación.
2. Vacaciones proporcionales
Corresponde a los días de vacaciones ganados pero no tomados (artículo 71):
- Fórmula: (Días de vacaciones anuales / 12) × meses trabajados en el período
- En Ecuador: 15 días de vacaciones al año, más 1 día adicional por cada año de servicio a partir del sexto, hasta un máximo de 15 días adicionales (artículo 69)
3. Décimo tercer sueldo proporcional
La parte proporcional del décimo tercer sueldo (navidad) correspondiente al tiempo trabajado desde el último pago: la doceava parte de lo que ganaste en el período del 1 de diciembre al 30 de noviembre (artículo 111).
4. Décimo cuarto sueldo proporcional
La parte proporcional del décimo cuarto sueldo (bono escolar), que equivale a un salario básico unificado (SBU = $482 en 2026, Acuerdo Ministerial MDT-2025-195). Cubre el período según la región:
- Costa/Galápagos: período marzo-febrero, pago hasta el 15 de marzo
- Sierra/Amazonía: período agosto-julio, pago hasta el 15 de agosto
5. Fondos de reserva
Desde el mes 13 de trabajo, el empleador debe pagar el fondo de reserva: 8,33% de tu remuneración mensual (artículo 196). Si lo recibías mensualmente en tu rol de pagos, no hay nada acumulado que cobrar. Si se depositaba en el IESS, el fondo acumulado no lo paga el empleador en el finiquito: lo solicitas directamente al IESS según sus requisitos vigentes. En la liquidación solo se incluye el fondo de reserva que haya quedado pendiente del último mes.
Ejemplo de cálculo
Ganas $600 al mes, ingresaste el 1 de diciembre de 2021, entregas tu desahucio con 15 días de anticipación y tu último día es el 30 de junio de 2026 (4 años y 7 meses). Trabajas en la Sierra y ya tomaste tus vacaciones de los años anteriores.
- Bonificación por desahucio: $600 × 25% × 4 años completos = $600,00
- Vacaciones proporcionales (diciembre a junio, 7 meses): 15 / 12 × 7 = 8,75 días × ($600 / 30) = $175,00
- Décimo tercero proporcional (diciembre a junio, 7 meses): $600 × 7 / 12 = $350,00
- Décimo cuarto proporcional (agosto a junio, 11 meses): $482 × 11 / 12 = $441,83
- Total: $600,00 + $175,00 + $350,00 + $441,83 = $1.566,83
En la Costa, el décimo cuarto proporcional sería de marzo a junio (4 meses): $482 × 4 / 12 = $160,67, y el total bajaría a $1.285,67. A esto se suman el sueldo de los días trabajados pendientes de pago y se restan anticipos o préstamos que adeudes.
¿Qué NO te corresponde al renunciar voluntariamente?
- Indemnización por despido intempestivo (Art. 188): solo aplica si el empleador te despide sin causa justificada
- Seguro de desempleo del IESS: según el IESS, cubre únicamente a quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, así que no aplica si renuncias o te retiras por desahucio. Además exige 24 aportaciones (las 6 últimas consecutivas) y 60 días de estar cesante
Si dejas el trabajo mediante un plan de separación o retiro voluntario para acogerte a la jubilación, la Resolución 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia estableció que no corresponde además la bonificación por desahucio; esa resolución fue demandada ante la Corte Constitucional. No afecta a la renuncia ordinaria con aviso de 15 días.
Tabla resumen: renuncia vs. despido
| Beneficio | Renuncia voluntaria | Despido intempestivo |
|---|---|---|
| Bonificación por desahucio (25%/año) | ✅ Sí (si das el aviso de 15 días o hay acuerdo) | ✅ Sí (art. 188) |
| Vacaciones proporcionales | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Décimos proporcionales | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Fondos de reserva | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Indemnización (3 meses hasta 3 años; 1 mes por año después; máx. 25) | ❌ No | ✅ Sí |
| Seguro de desempleo | ❌ No | ✅ Sí, si cumples los requisitos del IESS |
Proceso para renunciar correctamente
- Presentar tu aviso de desahucio por escrito (carta o medio electrónico) con 15 días de anticipación. Según el artículo 624, el desahucio se cumple con la entrega de esa comunicación al empleador; no necesitas presentarlo ante el Inspector del Trabajo
- Guardar constancia de la entrega (copia firmada de recibido o el correo enviado)
- Esperar la liquidación: según el artículo 185, el empleador debe liquidar la bonificación y tus demás derechos en los 15 días posteriores al aviso de desahucio
- Firmar el acta de finiquito que el empleador genera y registra en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo
El acta de finiquito y el Ministerio del Trabajo
El acta de finiquito se genera en el SUT del Ministerio del Trabajo con los valores calculados. En casos de desahucio o de terminación por mutuo acuerdo, el empleador debe registrarla, firmada por ambas partes, junto con la constancia de pago, dentro de los 15 días siguientes a la terminación (Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, artículos 6 y 7). Si no lo hace, puede recibir una multa de $200 por cada acta no registrada.
No es obligatorio firmarla ante un Inspector del Trabajo, pero el artículo 595 del Código del Trabajo permite impugnar un finiquito cuya liquidación no se practicó ante el inspector.
Pasos:
- El empleador genera el acta de finiquito en el SUT (portal trabajo.gob.ec)
- Revisas los valores calculados
- Ambas partes firman el acta
- Recibes el pago
- El empleador carga el acta firmada y el comprobante de pago en el SUT
Si no te pagan o no estás de acuerdo con los valores, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo o consultar a un abogado laboral para tu caso concreto.
Cómo usar la calculadora
Ingresa tu sueldo, fechas de trabajo y región, y el sistema calcula:
- Bonificación por desahucio (25% × años completos)
- Vacaciones proporcionales
- Proporcional de décimos
- Fondos de reserva acumulados, como referencia (no se suman al total)