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Indemnización por despido intempestivo en Ecuador [calcula con 1 clic]

Tabla de contenido
Actualizado septiembre 2026
En Ecuador, el despido intempestivo genera derecho a una indemnización: 3 sueldos si llevas hasta 3 años, o 1 sueldo por año de servicio si llevas más (la fracción de año cuenta como año completo; máximo 25 sueldos), más la bonificación por desahucio (25% del último sueldo por año de servicio). Aplican los Art. 185 y 188 CT.

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido intempestivo en Ecuador?

Según el artículo 188 del Código del Trabajo, si llevas hasta 3 años de servicio, la indemnización es de 3 meses de remuneración, sin importar si trabajaste 6 meses o 3 años (durante el período de prueba de hasta 90 días cualquiera de las partes puede terminar el contrato libremente, artículo 15). Por ejemplo, si tu salario es de US$600:

$600 × 3 = $1,800

Si ya tienes más de 3 años, te corresponde 1 mes de remuneración por cada año de servicio. El Código señala, además, que las fracciones de año se toman como años completos.

Así, por ejemplo, si tienes 4 años con 7 meses de trabajar, se toman como 5.

Entonces, para el mismo salario de $600 mensuales, el cálculo se realizaría así:

$600 × 5 = $3,000

Recuerda que el límite es de 25 meses de remuneración, que se alcanza con 25 años de servicio o más. En este caso, el límite sería: $600 × 25 = $15,000.

La remuneración que se usa es la que percibías al momento del despido. Desde la Resolución 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia (precedente obligatorio publicado en febrero de 2025), se toma la última mejor remuneración: la del mes del despido o la del mes anterior, la que sea más favorable para ti.

Pero además, el mismo artículo 188 indica que, sin perjuicio de la indemnización, deberán pagarte la bonificación por desahucio del artículo 185.

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¿Qué es el desahucio y cómo se calcula?

El desahucio es el aviso por escrito con el que tú, como trabajador, le haces saber a tu empleador que terminas el contrato (artículo 184). Puedes darlo mediante una carta o por medios electrónicos, al menos 15 días antes de terminar tus labores. Desde 2015, el empleador ya no puede desahuciar al trabajador.

La bonificación por desahucio es del 25% de tu última remuneración mensual por cada año de servicio (artículo 185). Se paga cuando renuncias con desahucio, cuando la relación termina por acuerdo entre las partes y, por mandato del artículo 188, también en el despido intempestivo. A diferencia de la indemnización, el artículo 185 no dice que las fracciones de año cuenten como años completos, por eso aquí se calculan solo los años cumplidos.

Para el ejemplo anterior (4 años y 7 meses, es decir, 4 años completos):

$600 × 0.25 = $150 × 4 = $600

Esto lo sumas con el cálculo anterior:

$3,000 + $600 = $3,600

Este será el total por indemnización y bonificación por desahucio. A eso se suman los proporcionales de décimos y vacaciones.

Ejemplo completo de liquidación por despido intempestivo

Supón que ingresaste el 1 de diciembre de 2021, te despiden el 30 de junio de 2026 (4 años y 7 meses), ganas $600, trabajas en la Sierra y ya tomaste tus vacaciones de los años anteriores:

  • Indemnización (art. 188): 5 años × $600 = $3,000.00
  • Bonificación por desahucio (art. 185): 4 años × 25% × $600 = $600.00
  • Décimo tercero proporcional (diciembre a junio, 7 meses): $600 × 7 / 12 = $350.00
  • Décimo cuarto proporcional (agosto a junio, 11 meses; salario básico unificado 2026 de $482): $482 × 11 / 12 = $441.83
  • Vacaciones proporcionales (diciembre a junio, 7 meses): 15 / 12 × 7 = 8.75 días × ($600 / 30) = $175.00
  • Total: $3,000.00 + $600.00 + $350.00 + $441.83 + $175.00 = $4,566.83

En la Costa, el décimo cuarto proporcional se cuenta de marzo a junio (4 meses): $482 × 4 / 12 = $160.67, y el total sería $4,285.67. Además, deben pagarte los días trabajados pendientes.

**Sencillo, ¿cierto?

**

Otro detalle es que, si tienes veinte años o más y menos de veinticinco trabajando, de forma continua o interrumpida, tienes derecho también a la parte proporcional de la jubilación patronal (artículo 188).

El despido intempestivo no necesita constar por escrito: también un despido verbal da derecho a la indemnización, y puedes probarlo con testigos o documentos. El reintegro a tu puesto procede en los casos de despido ineficaz, como el de mujeres embarazadas o dirigentes sindicales (artículos 187 y 195.1).

Un punto importante a mencionar es que tu jefe no puede cambiarte de cargo sin tu consentimiento, aún si se mantiene tu salario actual:

“Efectos del cambio de ocupación: Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría…” (Art. 192. Código del Trabajo).

Obviamente, de ser el caso, te corresponde la indemnización por despido intempestivo correspondiente a tu antigüedad. Pero deberás hacer el reclamo dentro de los 60 días siguientes al cambio.

La única excepción contemplada por la ley es el caso de los bomberos, quienes deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, dependiendo de su profesión.

Además de todo lo anterior, tu empleador debe pagarte los días de vacaciones no gozadas. También, el décimo tercero y décimo cuarto correspondientes.

De la liquidación pueden descontarse los anticipos o préstamos que tengas pendientes con el empleador y el aporte personal al IESS sobre los valores que aportan, como el sueldo de los últimos días trabajados.

Si pierdes tu empleo por causas ajenas a tu voluntad, como un despido intempestivo, puedes solicitar el seguro de desempleo del IESS a partir del día 61 sin empleo, si tienes al menos 24 aportaciones (las 6 últimas consecutivas).

Derecho a la indemnización según la ley de Ecuador:

Entre las razones de terminación de contrato en Ecuador podemos encontrar el despido intempestivo o injustificado, la renuncia voluntaria o el despido con causa justa.  El pago de la indemnización por despido intempestivo en Ecuador se encuentra normado por el Código del Trabajo, el cual contempla las indemnizaciones en su artículo 188:

*“El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:*Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración”.

Estos cálculos se realizan sobre el monto de tu sueldo actual. Quiere decir que si, por ejemplo, llevas solo un año laborando, igual te corresponderá una indemnización equivalente a tu salario de 3 meses.

Estas reglas siguen vigentes en 2026: el referéndum del 21 de abril de 2024 rechazó el contrato a plazo fijo y por horas, y las reformas posteriores sobre la distribución de la jornada no modificaron la indemnización del artículo 188 ni la bonificación del artículo 185.

Despido justificado

Existen ocasiones en las que el despido del trabajador obedece a causas completamente justificadas. En Ecuador, para despedir con causa justa el empleador debe solicitar y obtener el visto bueno del Inspector del Trabajo (artículos 172 y 183). Si te despide sin ese trámite, se considera despido intempestivo.

El artículo 172 del Código establece cuáles son dichas justificantes:

  1. Cuando faltas repetida e injustificadamente a la puntualidad o asistencia, o si abandonas el trabajo por más de 3 días consecutivos sin causa justa dentro de un mismo mes.
  2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  3. Por falta de probidad o conducta inmoral.
  4. Por injurias graves contra el empleador, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes, o su representante.
  5. Por ineptitud manifiesta respecto de la ocupación o labor para la cual te comprometiste.
  6. Si denuncias injustificadamente a tu empleador respecto de sus obligaciones con el Seguro Social (IESS).
  7. Desacato de medidas de seguridad, prevención o higiene, o por desatender dictámenes médicos sin una justificación.
  8. Por cometer acoso laboral.

Para estos casos no te corresponde la indemnización del artículo 188 ni la bonificación por desahucio, que el artículo 185 reserva para el desahucio y el acuerdo entre las partes. Sí deben pagarte las liquidaciones correspondientes a vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto. Y por supuesto, también los días trabajados pendientes de pago.

Renuncia voluntaria

Existe la posibilidad de que tú, como trabajador, seas quien decide poner fin a la relación laboral.

Puede deberse a que tienes una mejor oportunidad de empleo o a otros planes (estudios, boda, viaje, etc.) que no te permitirán continuar con el mismo.

Para el caso, también te corresponderá la bonificación por desahucio (25% de tu última remuneración por año de servicio), siempre que des el aviso de 15 días o que tu salida sea por acuerdo con el empleador. Asimismo te corresponde el pago por vacaciones no gozadas, décimo tercero y décimo cuarto sueldo. No te corresponde el seguro de desempleo del IESS, que cubre solo a quienes pierden el empleo por causas ajenas a su voluntad.

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Muy importante:

Según el artículo 184 del Código, debes avisar a tu empleador con al menos 15 días de anticipación (el plazo puede ser menor si el empleador lo acepta expresamente). De lo contrario, tú le deberás una indemnización equivalente a 15 días de remuneración.

Esto está detallado en el artículo 190 del Código del Trabajo:

“El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración”.

Normalmente te lo descontarían de la liquidación, y como no hubo desahucio ni acuerdo entre las partes, tampoco se configura la bonificación del artículo 185. Para evitarlo, en caso de renuncia, asegúrate de que tu aviso de desahucio conste al empleador 15 días antes de tu retiro.

Por otro lado, existen casos en los que la renuncia puede obedecer a motivos laborales provocados por el empleador.

Según el artículo 173, estos pueden ser:

  1. Injurias graves de parte de tu empleador, familia o representantes legales*
  2. Disminución o falta de pago, impuntualidad en los abonos.
  3. Cuando se te pide desempeñar funciones que no fueron convenidas en tu contrato (salvo casos de urgencia, pero siempre dentro de lo convenido en los contratos)

Si llegara a presentarse uno de estos casos, puedes pedir el visto bueno ante el Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación, y recibir la misma indemnización por despido intempestivo y la bonificación por desahucio (artículo 191).

*En caso de que las injurias sean discriminatorias, la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código. La misma equivale a un año de remuneraciones de acuerdo con tu salario actual, además de las respectivas por despido intempestivo.

Recuerda que tanto en el caso del despido como en el de la renuncia, de la liquidación pueden descontarse los préstamos o anticipos pendientes y el aporte personal al IESS sobre los valores que aportan. Para un caso concreto, consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.

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Conclusiones

La bonificación por desahucio te corresponde cuando renuncias con aviso de 15 días, cuando terminas por acuerdo con tu empleador y cuando te despiden intempestivamente. En cualquier terminación, además, deben pagarte las remuneraciones pendientes y los beneficios no gozados.

La indemnización es una forma de aliviar al trabajador la situación de un despido sin que exista una causa justificada. El Código es muy específico ante cuáles son las causas que realmente justifican un despido.

Por ello, es tu deber cumplir siempre de la mejor forma con tus labores y conocer las leyes que te protegen como trabajador.

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Fuentes: Código del Trabajo de Ecuador (Ministerio del Trabajo)

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