Finiquito por renuncia voluntaria en México [calculadora 2026]
Cuando renuncias voluntariamente en México, tienes derecho a un finiquito que incluye las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. No hay indemnización — eso solo aplica cuando el empleador te despide sin causa justificada.
Temas:
- ¿Qué incluye el finiquito por renuncia?
- Fórmulas de cálculo
- Tabla de días de vacaciones 2026
- ¿Y la prima de antigüedad?
- Ejemplo completo de finiquito
¿Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria?
Al renunciar, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te garantiza el pago de:
- Salarios pendientes – Los días trabajados del período en curso que no han sido pagados
- Aguinaldo proporcional – 15 días de salario por los meses trabajados en el año
- Vacaciones proporcionales – Los días de vacaciones generados y no gozados
- Prima vacacional proporcional – 25% del valor de las vacaciones
- Prima de antigüedad – Solo si tienes 15 o más años (ver más abajo)
Lo que NO incluye el finiquito por renuncia: La indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año) — esa solo aplica si el empleador te despide sin causa.
Fórmulas de cálculo
Salario diario integrado
Antes de calcular cada concepto, necesitas el salario diario integrado (SDI), que es la base real de cálculo:
SDI = (Salario diario + alícuota de aguinaldo + alícuota de prima vacacional)
Para prestaciones mínimas de ley:
SDI = Salario diario × (1 + 15/365 + días_vacaciones × 0.25 / 365)
Para simplificar, en los ejemplos usamos el salario diario básico cuando la empresa no paga prestaciones superiores a las mínimas.
1. Aguinaldo proporcional
La LFT establece un mínimo de 15 días de aguinaldo por año completo (Art. 87).
Aguinaldo proporcional = (15 días × salario diario) × (meses trabajados en el año / 12)
2. Vacaciones proporcionales
Las vacaciones dependen de tu antigüedad (tabla abajo):
Vacaciones proporcionales = días_de_vacaciones × (meses trabajados en el año / 12)
3. Prima vacacional proporcional
Prima vacacional = Vacaciones proporcionales × salario diario × 25%
4. Salarios pendientes
Salarios pendientes = salario diario × días trabajados sin pagar
Tabla de días de vacaciones (reforma 2023)
A partir de 2023, la LFT incrementó los días mínimos de vacaciones (Art. 76):
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1er año | 12 días |
| 2do año | 14 días |
| 3er año | 16 días |
| 4to año | 18 días |
| 5to año | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad al renunciar es de 12 días de salario por año trabajado (tope: salario mínimo × 2 como base diaria), pero solo aplica si (LFT Art. 162):
- Tienes 15 o más años de servicio, O
- Renuncias por causa justificada (incumplimiento del patrón), O
- Te despiden (cualquier causa)
Si tienes menos de 15 años y renuncias voluntariamente, no te corresponde prima de antigüedad.
Ejemplo completo de finiquito
Datos:
- Salario mensual: $18,000 MXN ($600/día)
- Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2023
- Fecha de renuncia: 28 de marzo de 2026
- Antigüedad: 2 años y 7 meses (31 meses)
- Año en curso (2026): 3 meses trabajados (enero–marzo)
Paso 1: Días de vacaciones según antigüedad (3er año = 16 días)
Paso 2: Aguinaldo proporcional (por los 3 meses en 2026)
Aguinaldo = (15 días × $600) × (3 / 12) = $9,000 × 0.25 = $2,250
Paso 3: Vacaciones proporcionales
Vacaciones = 16 días × (3 / 12) = 4 días
Valor = 4 días × $600 = $2,400
Paso 4: Prima vacacional proporcional
Prima vacacional = $2,400 × 25% = $600
Paso 5: Salarios pendientes (28 días en marzo)
Salarios pendientes = 28 días × $600 = $16,800
Resumen del finiquito:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salarios pendientes | $16,800 |
| Aguinaldo proporcional | $2,250 |
| Vacaciones proporcionales | $2,400 |
| Prima vacacional proporcional | $600 |
| Prima de antigüedad | $0 (menos de 15 años) |
| Total finiquito | $22,050 MXN |
¿Cuándo debe pagarte el finiquito?
El empleador tiene hasta 6 días después de la terminación del contrato para pagar el finiquito (LFT Art. 82 y 89). Si no paga en ese plazo, incurre en mora y debe pagar intereses.
La entrega del finiquito debe hacerse con un documento firmado que detalle todos los conceptos pagados. No firmes documentos en blanco ni sin entender lo que incluyen.
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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, STPS – Derechos laborales, PROFEDET