¿Es legal la suspensión de contratos por una emergencia sanitaria?

La cuarentena implementada como medida para contrarrestar el coronavirus en El Salvador ha obligado a muchos negocios a cerrar operaciones de forma temporal. Por ello, han debido enviar a casa a sus trabajadores, en especial en los casos de la industria y otros en los que no se puede implementar el teletrabajo.

Esto significa un duro golpe a la economía, pues las empresas dependen de la fuerza laboral y las ventas para pagar salarios, servicios y proveedores, así como para generar ganancias y continuar funcionando.

Debido a las medidas decretadas para contener la pandemia, muchos empresarios salvadoreños optaron por cerrar operaciones voluntariamente desde un inicio. Otros, eventualmente, se han visto obligados, en vista de que los casos han ido en incremento: Cerrar operaciones unos días manteniendo puestos de trabajo y salarios. Es decir, depositando los pagos en los días correspondientes, aún estando sin operar.

Pero a medida que la cuarentena por el covid-19 se prolonga, esto no parece sostenible. Algunas ya han comenzado a suspender contratos a sus trabajadores.

¿Qué significa esto?

Si bien no se trata de un despido, la suspensión de contrato implica que la relación laboral queda sin efecto en cuanto a la prestación de servicios y pago de salarios. Se entiende, en este caso, que una vez pasada la emergencia el trabajador volverá a su puesto de trabajo.

La diferencia es que el trabajador conserva su tiempo de antigüedad y mantiene su salario. Sin embargo, el tiempo de suspensión no se suma a la antigüedad.

Por ejemplo, si tu contrato fue suspendido el 30 de abril y se reanuda el 1º de julio, los 2 meses de la suspensión no se contarán como trabajo efectivo ni se sumarán al tiempo que llevas laborando.

Lo anterior implica que se puede ver afectado el período para tomar tus próximas vacaciones, así como el pago de aguinaldos: Siguiendo el ejemplo anterior, si cumplías 1 año de trabajo en mayo, pero el contrato se suspendió en marzo, al reanudar labores en julio, deberás cubrir otros 2 meses para que se compute el año efectivo de trabajo.

Por otro lado, en un despido injustificado el trabajador recibe una indemnización y la liquidación de su contrato. En esta indemnización se incluye el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales. Además, debe firmar un finiquito que da por terminada la relación laboral de forma definitiva.

Durante la suspensión no se da por terminado el contrato, pero tampoco se paga indemnización al trabajador. Esto es así porque este pago significaría la finalización de la relación laboral.

¿Es legal que la empresa suspenda contratos a los trabajadores por la cuarentena?

La respuesta a si la empresa puede suspender contratos legalmente por la cuarentena es que sí. Los motivos que se consideran causales de suspensión se encuentran contemplados en el artículo 36 del Código de Trabajo:

“El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas: 1ª- Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono”.

Como en este caso, la pandemia no es un motivo imputable al empleador, pero sí se considera de fuerza mayor, la suspensión es procedente.

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Duración máxima de la suspensión

Otra duda que surge respecto a la suspensión es por cuánto tiempo el empleador puede suspender el contrato. El Código establece una duración máxima de 9 meses. Esto se encuentra en el artículo 44:

“No podrá durar más de nueve meses la suspensión del contrato por la causal primera del Art. 36”.

Posteriormente, el trabajador deberá presentarse a su puesto. De igual forma, el Código estipula que, si este se presenta tiempo a reanudar sus servicios tras la suspensión y no puede hacerlo por causas imputables al empleador, tiene derecho a que se le pague por el tiempo que no esté trabajando debido a esto.

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¿Corro peligro de ser despedido después?

Esta pregunta es motivo de gran preocupación. La pandemia del covid-19 es un caso sin precedentes en la historia moderna de la humanidad.

Algunos expertos opinan que habrá que acostumbrarse a vivir con el virus. Al menos mientras se encuentra una vacuna o una cura. Esto implicaría la posibilidad de reabrir empresas poco a poco para que puedan volver a sus actividades regulares.

Sin embargo, es una realidad que no todas podrán soportar el impase económico que implica la cuarentena. Es por eso que la reanudación del contrato después del período máximo depende del empleador.

Si tu patrono considera que puede seguir pagando los salarios y mantener todos los puestos, los trabajadores volverán a su cargo y salario previo a la suspensión. Es decir que la decisión queda al criterio del patrono únicamente.

En caso de que la empresa se vea obligada a reducir operaciones, tendrá obligación de pagar al trabajador la indemnización por despido injustificado. Para ese caso, el cómputo se hará por el tiempo de antigüedad previo a la suspensión.

Además, el trabajador tendrá derecho al pago de prestaciones acumuladas hasta tal momento, como el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. También cualquier pago de salarios ordinarios y extraordinarios pendientes.

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Por otro lado, si la empresa se declara en bancarrota, no tiene obligación de pagar indemnización.

En resumen:

Tu empleador sí puede suspender el contrato y esto se ampara en el Código de Trabajo. El objetivo de dicha norma es proteger los puestos de trabajo brindando a las empresas un alivio temporal para superar el caso fortuito. De ese modo, se busca reducir la posibilidad de que el trabajador sea despedido o de que la empresa quiebre.

Es sumamente importante en estos momentos ahorrar en todo lo posible y guardar las medidas de distanciamiento social. De ese modo, se podrá volver al trabajo y eventualmente a la “normalidad”.

En caso de consultas sobre pagos de salarios o suspensiones de contrato, así como para denunciar cualquier irregularidad en tu empresa, puedes contactar con el Ministerio de Trabajo marcando el 130. 

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Fuentes: Código de Trabajo de El Salvador, Ministerio de trabajo, Portal de Transparencia El Salvador,

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