Colombia

Prima empleada doméstica 2026: cuánto te toca y cuándo

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Actualizado octubre 2026
La prima de servicios en Colombia equivale a 30 días de salario por año (un salario mensual al año), pagados en 2 cuotas de 15 días: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Cada semestre completo paga medio salario y se paga proporcional al tiempo trabajado. Aplica el Art. 306 CST.

Calcula tu prima de servicios:

Ingresa tus datos y obtén el valor de tu prima de servicios en Colombia proporcional al tiempo trabajado.

 

Salario mensual: ?
$
Fecha de ingreso (o inicio de semestre): ?
Fecha de cálculo: ?
¿Recibes auxilio de transporte? ?

Si trabajas en el servicio doméstico, la prima de diciembre de 2026 es medio salario por el semestre completo (15 días de salario). Si no vives en la casa donde trabajas, se le suma el auxilio de transporte. Deben pagártela a más tardar el 20 de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016). Te corresponde si trabajas de planta, por días o como interna.

¿Cuánto te toca de prima?

La fórmula es la de cualquier trabajador:

(salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360

Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) más el auxilio de transporte ($249.095), y el semestre completo (180 días), la cuenta es ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 = $1.000.000.

La calculadora de arriba hace esta cuenta. Escribe tu salario, tu fecha de ingreso (o el 1 de julio si llevas todo el semestre), el 31 de diciembre como fecha de cálculo, y responde si recibes auxilio de transporte.

Ese auxilio es para quien tiene que desplazarse hasta el trabajo. Si eres interna y vives en la casa, por lo general no lo recibes, así que responde No en la calculadora.

¿Cuándo se paga?

En dos pagos al año: el primero a más tardar el 30 de junio y el segundo dentro de los primeros 20 días de diciembre. El 20 de diciembre de 2026 cae en domingo, así que el pago tiene que llegarte antes.

Hasta 2016 las empleadas domésticas no tenían prima. La Ley 1788 de 2016 se la extendió a los trabajadores del servicio doméstico, a los conductores de servicio familiar, a los que trabajan por días y a los de fincas.

Si trabajas por días

La prima te toca en proporción a lo que ganas. Suma lo que te pagan en el mes en esa casa, con el auxilio de transporte proporcional a los días que vas, y usa ese total como salario mensual.

Si te pagan $80.000 por día y vas 8 días al mes:

  • Salario del mes: $80.000 × 8 = $640.000
  • Auxilio de transporte proporcional: $249.095 ÷ 30 × 8 = $66.425
  • Prima del semestre: ($640.000 + $66.425) × 180 ÷ 360 = $353.213

En la calculadora escribe $706.425 como salario mensual y responde No en auxilio de transporte, porque ya lo sumaste. Si trabajas en varias casas, cada empleador te paga la prima sobre lo que te paga él.

Si entraste o saliste durante el semestre

Te toca la parte proporcional a los días trabajados. Si entraste el 1 de octubre y sigues ahí, la prima de diciembre cubre hasta el fin del semestre: 90 días, o sea (salario + auxilio) × 90 ÷ 360. Si el contrato termina, la prima proporcional entra en tu liquidación, junto con las cesantías, sus intereses y las vacaciones. Para calcularla está la liquidación laboral en Colombia.

Si eres la persona empleadora

  • Paga medio salario por semestre completo, o la parte proporcional, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
  • Incluye el auxilio de transporte en la base si la trabajadora gana hasta 2 salarios mínimos y no vive en la casa donde trabaja. A la interna, por lo general, no se le paga.
  • La prima no cuenta como salario para calcular otras prestaciones (artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo).

Otras dudas

¿La prima es lo mismo que la prima de navidad?

No. La prima de navidad es de un mes de salario y solo la reciben los servidores públicos. En el servicio doméstico se paga la prima de servicios: medio salario en junio y medio en diciembre. La diferencia está en prima de servicios y prima de navidad.

Soy interna, ¿la prima se calcula sobre mi salario completo?

Sí. Si una parte del pago es en especie (alimentación o vivienda), también es salario (artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo) y entra en la base.

¿Qué hago si no me la pagan a tiempo?

Puedes reclamarla ante una inspección del Ministerio del Trabajo. Si no te la pagan al terminar el contrato, la ley prevé una indemnización por cada día de retraso (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).

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Fuentes: Ley 1788 de 2016, Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306, Ministerio del Trabajo.

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